REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000218
ASUNTO : TP01-D-2007-000218

AUTO REVISIÓN DE MEDIDA Y SU SUSTITUCIÓN

Vista la imposibilidad de celebrar la audiencia convocada en varias oportunidades, que si bien se entiende que la representación fiscal esta en manos de un solo fiscal para todo el Estado, se debe resolver a los fines de garantizar el derecho del adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____ soltero, residenciado en el ____, de revisar la medida de Privación de Libertad para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales le fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisado los informes de seguimiento del joven sancionado y en base al objetivo de ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se pasa a decidir en los siguientes términos:
I

Una vez ejecuta la sanción impuesta al adolescente el Plan Individual establece entre otras cosas su estado manipulable, emocionalmente inestable y con carencia de metas.

En fecha 19 de diciembre de 2007, revisada la sanción el Tribunal acuerda mantener la medida privativa de libertad ya que “los objetivos se están cumpliendo y que modificar en este momento la sanción sería interrumpir los planes que se tiene previstos para el (sic) por lo tanto lo más recomendable es mantener la medida reforzando los aspectos que considere el equipo técnico debe mejorar el adolescente en cuanto a los patrones aprehendidos de conductas negativas para poder reinsertarse en la sociedad, debiendo la familia colaborar mas en cuanto a la orientación”, destacándose en el informe una evolución favorable en las áreas Institucional, capacitación laboral, educativa, familiar, con tendendencia media alta a cometer delito nuevamente.

En atención a ello, revisado el informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes, Varones Carmania, cursante a los folios 129 y 130 del expediente, se observa que el adolescente en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, autocrítico, con progreso en el área laboral y educativa, manteniendo ahora más relaciones con su familiar, sobre todo de su hermano, quien asume como figura paterna por su estado de orfandad, considerando “que podría estar preparado para enfrentar otra etapa de formación extramuros, lo cual aumentará su nivel de responsabilidad sirviendo también como estrategia para adquirir otros valores de interés para el joven”, estableciendo como parte final:
“… tiene un proyecto de vida medianamente definido, comentó tener oferta de trabajo en la localidad de Timotes – Municipio Miranda Edo. Mérida en el área de agricultura, despachando especias vegetales de domingo a Jueves de 8:00 a.m. á 6:00 p.m., presentando oferta de trabajo de la empresa agropecuaria ROESBA…”
II
Lo anteriormente analizado hace deducir con meridiana logicidad que satisfactoriamente los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con una medida de Privación de Libertad, finalizando su sanción en fecha 23 de septiembre de 2009, al revelar la conducta y personalidad del adolescente un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, con altos logros en su proceso con cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, con indicadores de superación personal con el apoyo de su familia que en definitiva servirán para que el adolescente alcance su proyecto de vida en el que se manifiesta el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir responsabilidad social como ciudadano, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, al haberse superado las carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En atención a ello es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que en la Circunscripción Judicial del Estado no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el adolescente sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 23-09-09 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el adolescente ____ por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:
1. Para la Supervisión, asistencia y orientación de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se designa al CENTRO DE COOPERACIÓN FAMILIAR y SOCIAL, Valera, dado que el mismo tiene su sede en la ciudad de Valera, y viviendo cerca de esta ciudad el adolescente facilita la labor encomendada, quedando facultado el equipo para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia y las oportunidades para las charlas de orientación del joven sancionado.

2. Las Reglas de Conducta que se imponen al adolescente conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse ante el Tribunal una vez al mes a partir de la presente fecha, él último viernes de cada mes.
3. Charlas de orientación a que están referidas la Libertad Asistida.
4. Prohibición de acercamiento con la víctima y sus familiares.

Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Procedente la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al adolescente ____, ya identificado, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, al haber cumplido la medida impuesta con los objetivos fijados para su aplicación, por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 23-09-09 o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la boleta de Libertad correspondiente, Notifíquese al Centro de Internamiento de esta decisión a los fines de el egreso del adolescente sancionado, debiendo ser trasladado el día de mañana 15 de mayo de 2008 a las 8:30 a.m. para su imposición. Ofíciese al CENTRO DE COOPERACIÓN FAMILIAR y SOCIAL, Valera, para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta y las charlas de orientación impuesta como regla de conducta, anexándole copia de la presente resolución, debiéndose remitir el expediente administrativo del centro de internamiento al Centro de Supervisión designado. Cúmplase lo ordenado. Impóngase de la decisión en su oportunidad al adolescente. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo.