REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000007
ASUNTO : TP01-D-2008-000007
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que la adolescente ____ venezolana, titular de la cédula identidad Nº ____ natural de Boconó, Estado Trujillo, hija de ____ y ____ residenciada en ____ estuvo bajo medida privativa de libertad desde la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de abril de 2008, día en el que se les decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad para asegurarse la decisión condenatoria por Admisión de hechos dictada, tal y como se evidencia a los folios 125 al 130 hasta el día Martes 20-05-08, fecha en la cual se fija la imposición de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 23-04-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenada la prenombrada adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numeral 1 en armonía con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de Olga Elena de Rosales, (folios 134 al 147), decisión ésta que en fecha 13 de mayo de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 170).
En consecuencia la adolescente ____ya identificada, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (8) Meses, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras (Varonas) (CRAV) Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes 20 de mayo de 2008 a las 9:00 de la mañana en la guardia penitenciaria correspondiente. Observándose que la sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 22-04-08 hasta el día 20 de mayo de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 22 de diciembre de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente a la adolescente sancionada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras (Varonas) (CRAV) Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo