REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002565
ASUNTO : TP01-S-2003-002565


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION Y COMPUTO DE SANCION:
Realizada en el día de hoy audiencia de imposición de sanción, presentes en el Tribunal de Ejecución las partes el Defensor Privado Abg. Simón Quiñones, el sancionado ____ y el representante del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, procedió el Juez de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, explico la importancia y significación del acto e impuso al adolescente ____ del cumplimiento de la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que deberán cumplir el adolescente ____ las Reglas de conducta consisten en: 1.- Mantenerse estudiando y/ o trabajando. 2.- No porta armas de fuego. 3.- recibir charlas de orientación por ante el Centro de Cooperación Familiar y social (CECOFAS-Valera) las veces que establezca dicho Centro; debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses. Se le concede el derecho de palabra al sancionado, al cual se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, se identificó como: ____ venezolano, actualmente de ____ años de edad, no porta cédula de identidad pero dijo ser titular de la cédula de identidad N° ____ hijo de ____ residenciado en el ____, quien manifiesto: “ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISIÓN Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGA es todo”. Seguidamente el Defensor Privado y el Fiscal Décimo del Ministerio Público manifestaron estar de acuerdo con la imposición realizada, es todo”. Seguidamente el Fiscal Décimo Abg. Daniel Quevedo quien manifestó: estar de acuerdo con la imposición realizada, es todo”. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Impone al adolescente ____ del cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, que deberán cumplir el adolescente ____ venezolano, actualmente de ____años de edad, no porta cédula de identidad pero dijo ser titular de la cédula de identidad N°____ hijo de ____ residenciado en el ____ Reglas de conductas que consistirán en: 1.- Mantenerse estudiando y/ o trabajando. 2.- No porta armas de fuego. 3.- recibir charlas de orientación por ante el Centro de Cooperación Familiar y Social, Valera las veces que establezca dicho Centro; debiéndose revisar las medidas impuestas dentro del lapso de seis meses, procede a realizar el computo de la sanción, desde la presente fecha de la imposición de la sanción, a cuyo efecto se toma como fecha de inicio el día de hoy veintiuno (21) de mayo del año 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2009. Se ordena oficiar al Centro de Cooperación Familiar y Social Valera, estado Trujillo, remitiéndole copias certificadas de la resolución de la presente audiencia. Es todo. Quedan los presentes notificados.
Publíquese y Regístrese, Dado, sellado y firmado en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008)
El Juez de Ejecución Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)