REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000198
ASUNTO : TP01-D-2006-000198


Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, según decisión de fecha 31-07-06, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Trujillo. La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal de Ejecución en los oficios al centro de Cooperación Familiar y Social Valera, señalándose el día 06-05-08 como fecha de finalización de la medida y su consecuencial cese.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado adolescente fue condenado a cumplir la sanción de Dos (02) años de Medida de Privación de Libertad, según computo efectuado en fecha 31 de Julio de 2006, y se tomó como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que fue fijada para el día 21 de agosto de 2006, y estableció el Tribunal que dicha medida finalizaría el día 21 de Agosto de 2008, pero al descontarse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tiempo en que estuvo preventivamente privada de libertad por el proceso, debe tomarse en cuenta el lapso de sanción desde la aprehensión de fecha 9 de Mayo de 2006, al 21 de Agosto de 2006 fecha de la imposición de la presente sanción, por lo que finaliza en fecha 6 de Mayo de 2008, al haber estado ininterrumpidamente por tres (03) meses, quince (15) días privado de su libertad el sancionado, dicha medida, lo fue por decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Trujillo, ejecutando la decisión en la que encontró y declaro Responsable penalmente al adolescente y fue condenado por haber admitido los hechos.

2) En fecha 31 de diciembre de 2007, este Tribunal de Ejecución declaro Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del sancionado ____sustituyéndola por la Medida de Libertad Asistida simultáneamente con la Imposición de las siguientes Reglas de Conducta: A.- La Obligación del joven de continuar sus estudios y realizar alguna actividad laboral, debiendo periódicamente consignar las constancias respectivas; B.- Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS de la ciudad de Valera, con la regularidad que establezca el equipo, las cuales deberán estar orientadas sobre aspectos relacionados con que el joven se establezca metas y un proyecto de vida; C.- Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes, psicotrópicas o alcohólicas y de frecuentar personas y lugares de expendio, D.- Prohibición de portar armas; E.- Evitar roces con la víctima. Se ordena oficiar al Centro de Cooperación Familiar y Social a los fines de la vigilancia y supervisión de dichas medidas y reglas impuestas. ECOFAS de la ciudad de Valera informando lo acordado.
3) En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió oficio Cecofas N° 084, de fecha 14-05-08, procedente del Jefe del Cecofas Valera, mediante el cual informa que el joven ____ titular de la Cédula de identidad N° ____ quien inicio sus presentaciones ante el Cecofas en fecha 19-12-2007 y hasta la pre4sente fecha acudió puntualmente a las citas de seguimiento y control pautadas en compañía de su progenitora, quien se involucró en el proceso de cambio de su hijo, manteniendo respeto y colaboración, y este Joven se encuentra laborando con su progenitor en una rectificadora de su propiedad. Culminando la sanción impuesta por ese Tribunal en fecha 06-05-2008. Este Tribunal una vez obtenida esta información necesaria para corroborar que el seguimiento, control y vigilancia por parte del Centro y el cabal cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente y visto que la referida medida ha sido cumplida totalmente por el adolescente como se ha dejado constancia mediante el oficio remitido a este Tribunal de Ejecución, señalándose como fecha de finalización el día de hoy 06-05-08.
4) Conforme a lo establecido en el artículo 614 aparte único y en el literal "h" del artículo 647 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a éste Tribunal: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la sanción.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fue impuesta al adolescente: ____. Notifíquese al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, al adolescente sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
El Juez de Ejecución Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez
La Secretaria,

Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)