REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000383
ASUNTO : TP01-D-2007-000383


RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Celebrada en el día de hoy audiencia de revisión de medida al sancionado ____estando presentes todas las partes a los fines de realizar el acto el Juez Temporal, de seguidas le garantizo el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ visto el tiempo que establece la ley y luego de haber sido impuesto de la sanción en relación a su representado considera que es procedente la revisión y solicitó la sustitución de la medida de semi libertad por cuanto el joven ha dado cumplimiento fiel y cabal a la medida y a logrado fortalecer los aspectos que señala el informe remitido por el Equipo del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania. Asimismo señaló que se debe fortalecer su plan de vida es decir, su proyecto de vida por lo que la defensa considera que se debe mantener la medida de Reglas de conducta que le fueron impuestas reforzando las terapias que le fueron impuestas”. Es todo. Seguidamente el Juez procedió a imponer al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifico como: ____Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____ años de edad, nacido en fecha ____ natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de ______ y ____ residenciado en la ____ quien manifestó no tener nada que decir al respecto, es todo. A continuación el Juez garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien expuso:” “Considero que de la revisión que se haga de la medida, creo se debe mantener esta, ya que se resalta del informe que el joven tiene dudas importantes relacionadas con el establecimiento de un proyecto de vida sólido, sumado a esto su inclinación hacia la parte educativa no es sólida y tiene una tendencia de media alta de volver a cometer delito y estando dentro de la fase de inicio del aporte y de las herramientas que tiene el joven para que tenga un proyecto de vida considera que se debe mantener la sanción para que se le de orientación y seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones carmania incluso se acuerde atacar lo referido a las altas probabilidad de cometer nuevamente delito “. El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a ____ observa este Tribunal que el equipo señala en forma general las áreas que fue evaluado el joven adolescente ha tenido desinterés al estudio, entendiéndose a la educación formal, pero a la vez indica que el joven está realizando un curso de reparación de artefactos eléctricos, así mismo dejan constancia que el sancionado se encuentra trabajando como ayudante con el Sr. Gonzalo Barrios; marcando en el informe área criminologica que el joven manifiesta una tendencia de volver a delinquir, por lo que observa este Juzgador que se debe implementar un reforzamiento en lo que respecta a las charlas de orientación por parte del psicólogo y criminólogo, considera este Tribunal que el sancionado se encuentra solo sin ningún familiar que le sirva de apoyo en este estado, por lo que la ausencia de sus familiares quienes residen en el estado Táchira y el contacto con los mismos con alguna frecuencia pudiesen influir o ayudar en incrementar los valores de afectos tan necesarios en el desarrollo del individuo en sí. SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo de la adolescente. En el caso subjudice se observa que el joven ha venido respondiendo positivamente a los programas que le han sido establecidos en ejecución de la medida de semi libertad, pero se le debe dar mayores herramientas aprovechando para ello las circunstancias de que el joven los días Lunes se encuentra en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, razón esta que este Tribunal acuerda oficiar al Equipo del Centro a los fines de trabajar con mayor énfasis sobre el joven y así reforzar las charlas de orientación por los profesionales que le correspondan, por lo que este Tribunal considera necesaria mantener la Medida de Semi Libertad que le permita desenvolverse en lo aprendido hasta la fecha. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de las Medida de Semi Libertad en relación al sancionado ____, donde se considera necesaria mantener la Medida de Semi libertad, debiendo cumplir las orientaciones que le asignen y crean conveniente el Equipo del centro para su desarrollo integral que le permita su reinserción a la sociedad plenamente. Se ordena oficiar al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, a los fines de informar lo acordado, y remitiéndole copia del acta de revisión y de la resolución de la misma. Quedan notificados los presentes. Déjese copia en el registro de Resoluciones.
Publíquese y Regístrese Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Trujillo, estado Trujillo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008)
El Juez de Ejecución Temporal

Abg. Ulises José Briceño Núñez


La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo.

(FIRMADO Y SELLADO ELORIGINAL)