REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000120
ASUNTO : TP01-D-2006-000120
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Celebrada audiencia en esta misma fecha, a los fines de verificar si las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta como sanción al adolescente ____ titular de la Cédula de Identidad N° ____quien dijo ser venezolano, de ____años de edad, fecha de nacimiento ____ natural de Trujillo y residenciado en la ____ obrero hijo de ____ y ____ para ver si las mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo de los adolescentes, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 04 del Sistema Penal de Responsabilidad de esta Circunscripción Judicial, Abg. Thania Araque, quien expone: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa, es decir se sustituya la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductal, pudiendo dejarse una de las dos medidas que hasta ahora cumple”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo quien expuso: “observado el informe evolutivo del joven considero que debe continuar con la medida al estar cumpliendo con los objetivos ya que se encuentra en fase inicial.

Acto seguido se garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____ ya identificado, itular de la Cédula de Identidad N° ____quien dijo ser venezolano, de ____años de edad, fecha de nacimiento ____ natural de Trujillo y residenciado en ____obrero hijo de ____ y ____no sin antes de ser impuesto del artículo 49 cardinal 5 de la Carta Magna quien manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa ya que se encuentra cumpliendo fiel y cabalmente con lo impuesto.

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones este Tribunal observa del informe evolutivo presentado por el Equipo Multidisciplinario Cecofas Valera que el joven esta cumpliendo con la medida de liberta asistida y con las reglas de conducta impuestas, ya que se evidencia que se encuentra estudiando y /o trabajando , no hay indicativos de que se haya acercado a la víctima, no ha portado armas de fuego o blancas, y se encuentra recibiendo Charlas de orientación, estableciendo como conclusiones y recomendaciones “…joven que manifiesta cambios conductuales positivos que indican una alta probabilidad de insertarse adecuadamente a la sociedad…”, por lo que observándose que el lapso de finalización de la sanción se tiene fijado para el día 08-06-08 , hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con las medidas tal y como se encuentra impuestas, al revelar la conducta y personalidad del joven una exigencia de vida que merece atención y apoyo, para lograr en su proceso socio educativo cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, se estima procedente la Sustitución de las medidas que cumple el joven sancionado por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discriminadas de la siguiente manera:

A.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar las constancias respectivas;

B.- Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares;

C.- Prohibición de portar o detentar armas de fuego o blancas;

D.- Obligación de recibir Charlas de Orientación por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera.

Medida que deberá cumplir hasta la finalización de la sanción fijada para el día 08-06-08 o hasta la fecha de su sustitución o modificación por una menos gravosa. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara Procedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en los términos y condiciones expuestos en el fallo, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la finalización de la sanción que se tiene fijada para el día 08-06-08 o hasta la fecha de su sustitución por una menos gravosa. Se acuerda notificar a la víctima sobre lo decidido en esta audiencia. Se acuerda el cese de la medida de presentación ante este Tribunal se ordena oficiar lo conducente. Se ordena oficiar al Cecofas Valera informándole lo acordado .

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo