REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000334
ASUNTO : TP01-D-2006-000334


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____ identificado en actas procesales, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 98 y 99, en fecha 31 de octubre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado sancionado, dictándose en fecha 14 de noviembre de 2007 el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (6) meses, (folios 109 al 111), la cual se fijó la fecha de finalización para el día 14 de mayo de 2008.

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 14 de mayo de 2008, este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2008 solicitó requerir del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, informe de cumplimiento, el cual es recibido el día 21-05-08, (folio 121).

Ahora bien, observando que el referido equipo quedo designado para la supervisión, vigilancia y orientación de la Medida de Libertad Asistida Impuesta e igualmente es el ente encargado de dictar las charlas impuesta como Regla de Conducta, se hace necesario destacar lo señalando en el informe de cumplimiento, que establece: “según información de la Madre para el mes de Febrero el joven antes mencionado se encontraba en la Ciudad de San Cristóbal prestando Servicio Militar del cual egreso, sin embargo se presentó ante la oficina del servicio en fecha 14-03-2008. Así mismo se le notifica que asistió a cada una de las orientaciones con su representante para dar cumplimiento con esta medida” mostrándose con ello un buen control de impulsos y con metas orientadas al trabajo como vía de superación personal

Visto lo anterior, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado _____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad N°____ residenciado en el ____ impuesta por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Notifíquese al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008.

EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo.