REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000423
ASUNTO : TP01-D-2007-000423
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de resolver sobre el cumplimiento de la medida, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Valero, Defensora Pública N° 04 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: solicito que primeramente se escuche a mi representado y posteriormente se me otorgue nuevamente el derecho de palabra.
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ____ quien es venezolano, de ____años de edad, portador de la cédula de identidad Nº ____ nacido en Valera Estado Trujillo en fecha ____de ocupación indefinida y reside en la ____ Teléfono ____ grado de instrucción 4° grado, (quedando ahí designada su residencia), explicándole el motivo de la audiencia y sus efectos, manifestó: “yo deje de ir al Cecofas porque estaba en un Centro de rehabilitación en Altamira de verdad no sabía que tenía que ir y yo quiero internarme en un centro para que me ayuden, yo quiero dejar de consumir pero es muy bravo. Es todo”.
Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo y se identificó como: ____titular de la Cédula de identidad N° ____ quien expone: Quiero que me ayuden para que se le autorice a mi hijo a estar en un Centro de Rehabilitación.
Seguidamente se garantizó el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Oída la exposición de mi representado donde ha expuesto de que no cumplió en una primera fase con las charlas ante el CECOFAS Valera porque se encontraba en un centro de rehabilitación en la zona baja con lo cual considera la defensa y lo dicho por la madre se estaría justificando el incumplimiento pero también ha retomado de las charlas y al inicio de la causa se informo del problema grave de Sustancias Estupefacientes e incluso se ha querido que el adolescente se interne por lo que si es procedente la revisión de la medida considero y así lo solicito que sea sustituida la medida de libertad asistida en cuanto al Internamiento del mismo al Proyecto Jonas, es todo.
Se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: considero que el joven está incumpliendo desde un principio, se que hay una situación de problema de droga pero hay una sanción penal que se tiene que cumplir y considero que se debe mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se cumpla hasta tanto se sepa en cuanto a su soporte cierto y con posterioridad el tribunal fijará la audiencia respectiva.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada la presente causa seguida al sancionado ____observa que existen dos condiciones que no pueden darse de manera simultánea, que son excluyentes, es decir no puede estar internado en Proyecto Jonas y a la vez estudiar y/o trabajar ya que se hacen de imposible cumplimiento, son excluyentes en sí mismas. Ahora en cuanto al incumplimiento de la medida considero que se debe de una manera revisar la medida por lo que conforme al artículo 54 de las Reglas de la Naciones Unidas de los Estados Privados de Libertad y dando cumplimiento con la sentencia considero que se debe mantener la medida de Libertad Asistida la cual será supervisada por el Cecofas Valera a través de la familia e Imposición de reglas de conducta como son: 1. Mantenerse Someterse al cuidado y vigilancia de su representante.2.- Someterse al Centro Proyecto Jonas ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Revisada la medida se acuerda procedente mantener la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en relación al sancionado ____ modificando unicamente las Regla de Conducta las cuales quedaran 1. Mantenerse Someterse al cuidado y vigilancia de su representante.2.- Someterse al Centro Proyecto Jonas ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara. Se ordena oficiar al CECOFAS de la ciudad de Valera a los fines de informar lo acordado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas.
Abg. Nathaly Deibis Araujo