REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000474
ASUNTO : TP01-D-2007-000474
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 12 de mayo de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, de ____ años de edad, nacido en fecha ____ sin cédula de identidad, hijo de ____, residenciado en el ____, estuvo privado de su libertad por aprehensión hecha por funcionarios policiales actuantes en fecha 04 de octubre de 2007, tal y como se evidencia del acta policial levantada al efecto, hasta el día 05 de octubre de 2007, día en el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar (1 día), hasta el día 01 de noviembre de 2007, día en el cual el referido Juzgado, en audiencia preliminar celebrada, decreta la Prisión Preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño/a y del Adolescente, (27 días), hasta el día 23 de enero de 2008, día en el cual se decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad a los fines de asegurar la condenatoria decretada en su contra, (52 días), hasta el día 06 de marzo de 2008, día en el cual se fuga del Centro de Internamiento donde se encontraba recluido, (43 días).
En ejecución de la captura es aprehendido en fecha 22 de mayo de 2008 hasta el día 26 de mayo de 2008, fecha en la que este tribunal ejecuta la sentencia de condena recaída, (4 días), fijando el Internado Judicial como lugar de reclusión dada su mayoría de edad, hasta el día 05 de junio de 2008, día en el cual se fija la imposición del cómputo, (10 días), sumando en su total CIENTO TREINTA Y SIETE (137) días que deberán descontarse al tenerse como sanción cumplida.
SEGUNDO: En fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el joven ____, a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) años, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) meses, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís José Briceño, decisión ésta que en fecha 07 de mayo de 2008 el tribunal en mención decretó definitivamente firme, remitiendo la causa a este Tribunal.
En consecuencia el adolescente ____, ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) años en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones, Carmania, que al restar el tiempo de sanción cumplida, señalada ut supra, resta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DÍAS, fijándose la fecha de finalización de esta medida el día 18 de Enero de 2011, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Medida de Libertad Asistida impuesta sucesivamente por SEIS meses, finaliza 18 de julio de 2011, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución a las partes, imponiéndose del cómputo directamente al joven en el Internado Judicial al momento de la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.- Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2008.
El Juez de Ejecución No.1
La Secretaria
Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Nathaly Deibis Araujo