REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010911
ASUNTO : TP01-S-2004-010911
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 19 mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, la Sección Adolescente, publica sentencia mediante la cual fue condenado el joven ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____ hijo de ____ residenciado en l____ siendo sancionado con la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, decisión ésta que en fecha 13 de mayo de 2008 el tribunal en mención decretó vencidos el lapso para recurrir, firme, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El joven ____ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, celebrada el día de hoy, finalizando el día 28 de mayo de 2010.
Notifíquese de ésta resolución a las víctimas, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho 2008.
El Juez de Ejecución No.1
La Secretaria
Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Nathaly Deibis Araujo