REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2008-000026
ASUNTO : TP01-C-2008-000026

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo acordado el Tribunal de Ejecución del estado Miranda la Ejecución de la Sentencia en fecha 26 de Febrero de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15 de Octubre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____titular de la Cédula de identidad N° ____ de ____años de edad, soltero, fecha de nacimiento ____ residenciado en el ____teléfono ____siendo sancionado con las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, descritas en el acta de imposicón de la sanción por el lapso de Un (1) año, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y simultáneamente Libertad Asistida por el mismo lapso y la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (3) meses, establecida en el artículo 625 eiusdem, las cuales se dotarán de contenido al momento de la imposición. Sanciones que cumplirá en forma simultanea, impuesta por el delito de Hurto Simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 451 primer aparte en armonia con el 80 primera parte ambos del Código Penal Vigente

Segundo: El adolescente ____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida a partir del día de hoy Miércoles 07 de Mayo de 2008, donde se impondrá del del Computo de la sanción de Reglas de conducta descritas en el acta de imposición de la sanción, y la medida de Libertad Asistida designándose por la Competencia declinada al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal para su supervisión y vigilancia de la libertad asistida decretada la cual será supervisada por el lapso de un año y la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres meses, la cual previa acuerdo entre el adolescente se fijó en la Parroquia de la Prefectura Arnoldo Gabaldón del Municipio Candelaria del Estado Trujillo los viernes de cada semana una hora del día, la cual se llevará a cabo desde las 11:00 a,m a las 12 m, a los fines de no perjudicar la asistencia a la jornada de trabajo y a la Institución Educativa advirtiendo que la actividad a realizar no debe implicar riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad, quedando impuesto del cómputo el cual establece como fecha de cumplimiento de las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida el 07 de Mayo de 2009; y la medida de Servicios a la Comunidad la cual finalizará en fecha 07 de Agosto de 2008, advirtiendo que las medidas impuestas serán objeto de revisión dentro del lapso de seis meses contados a partir de hoy de conformidad con el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho 2008.

El Juez de Ejecución No.1
La Secretaria

Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS

Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)