REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000200
ASUNTO : TP01-D-2005-000200
REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de verificar si la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción al joven ____ cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó primeramente el Derecho de palabra al abogado Rafael Maldonado Godoy, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.913, quien con el catrácter de autos solicito la revisión de la misma y su sustitución de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA y 647 literal e) eiusdem en el sentido de que el informe es muy positivo pero existe contradicción ya que el contradictorio señala que se debe mantener el abordaje terapéutico, y además en el proceso se demostró que no hubo tal violación y por eso el joven mantiene su inocencia, por que es un sentimiento que no se le puede cuestionar.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abogado Daniel José Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: “Solicito que la sanción se mantenga en las condiciones en las cuales se está cumpliendo ya que del informe emanada del CECOFAS Valera se evidencia que el joven se encuentra estudiando, está cumpliendo con lo pautado pero se tendría que reforzar para que el joven entienda de la conducta desplegada por su persona no es injusta y por eso hubo una sentencia condenatoria, y además se está iniciando, no habiendo asumido que se desvirtuó su inocencia.”
Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificado que se encuentra enterado y entendido de el motivo de la audiencia y la posición de las partes formales, el sancionado se identifica como: ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____, de ____ años de edad, nacido en Valera en fecha ____ natural de Valera hijo de ____y ____Bachiller, de ocupación albañil, residenciado en ____, y manifestó: “yo soy inocente. Es todo”.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico que el adolescente va cumpliendo con la medida acordada, señalando la necesidad de mantener la medida para consolidar los logros alcanzados.
En atención a lo señalado por la defensa, que el equipo técnico de CECOFAS no remite un informe individual para saber de donde se va a partir por ello la contradicción que observa la defensa,
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos dentro de los seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que se debe reforzar las metas para que haya consolidación de los proyectos de vida del joven, ya que si bien se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, pero en fase de iniciación, por lo que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logros obtenidos a la fecha, debiendo reforzarse las metas para que haya consolidación de los proyectos de vida del joven. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida establecidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuestas como sanción al joven ____ ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Se acuerda oficiar al Centro supervisor de la medida para remiten el informe individual correspondiente, remitiendo copia de la presente decisión, Notifíquese a la víctima.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (9) días del mes de mayo de 2008.
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo