REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000091
ASUNTO : TP01-D-2008-000091
AUTO DE CÓMPUTO
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad N° ____ natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de ____ y ____ residenciado en el ¬¬¬____estuvo bajo medida privativa de libertad ininterrumpidamente, a saber desde la celebración de la aprehensión por flagrancia de fecha 07 de marzo de 2008, conforme se evidencia del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores cursante a los folios 2 y 3 del expediente, hasta el día 10 de marzo de 2008, día en que se celebra la audiencia de presentación de imputado y decreta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, tal y como se evidencia a los folios 17 al 22, y desde la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11 de abril de 2008, día en el que se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad para asegurarse la decisión condenatoria por Admisión de hechos dictada, tal y como se evidencia a los folios 69 a los 75, hasta el día Martes 13-05-08, fecha en la cual se fija la imposición de la sanción,
SEGUNDO: En fecha 11-04-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Jaines Alexis Uzcátegui Quintero, (folios 77 al 86), decisión ésta que en fecha 05 de mayo de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 89).
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (8) Meses, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones (CRAV) Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes 13 de mayo de 2008 a las 9:00 de la mañana en la guardia penitenciaria correspondiente. Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 07-03-08 hasta el día 13 de mayo de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 07 de NOVIEMBRE de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones (CRAV) Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)