REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No. 22.927.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: PAREDES PERNÍA HÉCTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.215.743, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.523.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 22 de Noviembre de 2.007, introducida por el Abogado MARCOS GUERRERO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAREDES PERNÍA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual está signada bajo el No. 222 del año 1.947, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el nombre de la madre del presentado es “INGINIA PERNIA”, cuando lo correcto es “YNGINIA PERNIA”.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 22.927, e instando a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 03 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda, junto a los recaudos en que fundamentó la presente acción.
En fecha 05 de diciembre de 2007, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 30 de enero del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2008, este Tribunal mediante auto, instó a la parte actora a consignar a las actas datos filiatorios del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PAREDES PERNÍA, así como acta de defunción del ciudadano Héctor Paredes.
En fecha 30 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, cumplió con lo solicitado por este Tribunal.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Simple de Sentencia dictada por éste Juzgado, donde se reforma el Acta de Matrimonio de los ciudadanos de los ciudadanos Héctor Parades e Ynginia Pernía, asentada bajo el Nro. 9, correspondiente al año 1945 e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito del estado Trujillo.
2. Datos filiatorios del ciudadano Héctor José Parades Pernia, expedido por la Oficina Nacional de Identificación.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio, por no haber sido impugnados en la oportunidad procesal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1.923, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito, emanada del Registro Principal Civil del Estado Trujillo, donde se observa que el nombre de la presentada en dicha acta aparece como “YNGINIA”.
4. Copia Certificada de Acta de Defunción, del ciudadano Héctor Parades Castillo, asentada bajo el Nro. 12, correspondiente al año 1.994, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito, emanada del Registro Principal Civil del Estado Trujillo.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento de su representado y el cual pretende rectificar, fue trascrito el nombre de su madre como INGINIA cuando su verdadero nombre es “YNGINIA”, es decir se transcribió erradamente y escribió las letras “I”, en vez de la letra “Y”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 222, correspondiente al año 1.947, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Nombre de la madre del presentado como “YNGINIA” y no como erradamente aparece INGINIA.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse, a costas del interesado, sendas copias certificadas de la sentencia y su correspondiente auto de ejecución al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ______.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
|