LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio:
Expediente Nro.: 23.138
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
D E L A S P A R T E S
Parte Demandante: RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.375.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.707, domiciliado en Urbanización El Recodo, Quinta Coromoto, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Parte Demandada: MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.304.876, domiciliada en la Avenida Gran Colombia, Casa Nro. 55, ciudad de Boconó, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ANA RITA GUDIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.330.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 16 de abril de 2008, bajo el Nro. 0006, se recibe la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales.
Alega la parte actora en su escrito de demanda, que con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCIAL SEGUNDO BERRIOS CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.523.756, soltero, domiciliado en el caserio Altamira, jurisdicción de la Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta de Poder Especial autenticado en la Notaría Pública de Boconó, Estado Trujillo, en fecha 218 de agosto de 2003, inscrito bajo el Nro. 32, tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, interpone demanda por Costas y Costos del Proceso, de la cual el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de junio de 2007, pronunción sentencia definitiva declarando con lugar la demanda por Acción Mero Declarativa de Comunidad Concubinaria, que intentó en representación del mencionado ciudadano, en contra de la ciudadana MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN. Que seguido el procedimiento y emanada la sentencia respectiva, la parte demandada resultó totalmente vencida; sin embargo, la demandada perdidosa no ha pagado las costas procesales; razón por las cuales procede a estimarlas de conformidad con las normas que regula la materia.
Por tales razones, solicitó del Tribunal de conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados, se ordene la intimación de la ciudadana María Magdalena Gómez Calderón, para que pague la cantidad CIENTO SEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 106.100,00), por concepto de Honorarios Profesionales y Gastos Procesales, o en su defecto, de no querer pagar, para que se acoja al derecho de retasa cuyo caso deberá seguirse el procedimiento pautado.
Por último solicitó Medidas cautelares y fijó domicilio procesal.
En fecha 18 de abril de 2008, se recibe la presente demanda, mediante auto se ordena formar el presente expediente Nro. 23.138 y se insta a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su demanda, a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no de la misma. (Folio 06)
En fecha 07 de mayo de 2008, el demandante de autos, debidamente asistido de abogado, consigno los recaudos en que fundamentó su demanda. (Folio 07 al 43)
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ú N I C A
Solicita el ciudadano en su escrito de demanda lo siguiente: “… interpongo demanda por Costas y Costos del proceso…” (Cursivas y Negrillas del Tribunal)
Del mismo modo, en su escrito manifiesta: “Por las razones expuestas solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 22 y 23, de la Ley de Abogados, se ordene la intimación de la ciudadana (OMISSIS), para que pague la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 106.100) por concepto de Honorarios Profesionales y Gastos Procesales; o en su defecto, de no querer pagar, para que se acoja al derecho de retasa en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento pautado… ” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, la parte demandante, ciudadano: Abogado Ramón José García Vergara, asistido por la abogada Ana Rita Gudiño, ya identificados, demanda por Costas Procesales a la parte demandada, ciudadana María Magdalena Gómez Calderón, y aunado a esta realiza una estimación de las actuaciones realizadas en las diferentes etapas del proceso, por lo que en dicho escrito libelar, se conjugan dos acciones incompatibles entre si, como lo son el cobro de Honorarios Profesionales y la Intimación de Costas, incurriendo dicho abogado en un error a los fines de poder sustanciar el presente procedimiento.
Así pues, visto el anterior análisis, así como verificado como fue, que dichas pretensiones, hoy aquí demandadas en el presente caso, son incompatibles entre si, lo ajustado en derecho es Declarar Inadmisible la presente demanda, en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, promovido por el Abogado RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, contra: MARÍA MAGDALENA GÓMEZ CALDERÓN, las partes ya identificas.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Doce (12.) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: l98° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ______.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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