LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2884
MOTIVO: Titulo Supletorio de Posesión
SOLICITANTE: Mendoza Raúl Enrique.
Síntesis Procesal
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 01 de octubre de 2007, bajo el No. 0006.-
De la Solicitud
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Raul Enrique Mendoza, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.357.838, domiciliado en el sitio denominado Mesa de Sosó, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, asistido por el abogado Vicente Alfonso Contreras Bocaranda venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.468.220; de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5302.
Manifiesta el solicitante que desde hace más de veinte (20) años ha ocupado pacíficamente y sin interrupción alguna un terreno perteneciente al Municipio Trujillo, ubicado en el sitio denominado Mesa de Sosó Jurisdicción del Municipio Trujillo, estado Trujillo, alinderado así: Frente: con camino real que va al sector Mocoy; Fondo: con propiedad de Marcelino Hernández; Un Costado: con José de la Trinidad Méndez y Otro Costado: con camino real y Matilde Méndez; asimismo alega que en ese terreno y con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal construyó una vivienda con paredes de bahareque, pisos de cemento y techo de zinc y además tiene plantado matas de aguacate, guanábanas, mamones, y otros; todo cercado de alambre del denominado gallinero con su portón.
Alega que durante el tiempo que ha ejercido la posesión sobre el bien raíz nadie le ha discutido la misma y es conocido en el medio rural donde se desenvuelve como propietario del mismo, en razón de que la vivienda que construida con paredes de bahareque, pisos de cemento y techo de zinc, las plantaciones de aguacates, guanábana y otros cítricos y la cerca de alambre que delimita la propiedad fueron realizadas con dinero de su peculio.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declare que dicho ciudadano es propietario de las mejoras antes mencionadas.
Con el escrito presentó el solicitante, Cursantes a los folios (06 al 14), declaración de los Testigos ciudadanos JOSÉ ROGER BRICEÑO Y ADELMO CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.018.625 y 3.461.301, evacuados ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
Al folio (19) consigna autorización del Síndico Procurador Municipal del Municipio Trujillo, donde autoriza al solicitante a registrar el documento de mejoras antes descritas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales originales presentadas, se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos JOSÉ ROGER BRICEÑO Y ADELMO CALDERÓN, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil las cuales se analizan a continuación:
Declaración de los ciudadanos, JOSÉ ROGER BRICEÑO Y ADELMO CALDERÓN, ya identificados, quienes estuvieron contestes al exponer: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano Raúl Enrique Mendoza; que es verdad que desde hace más de veinte (20) años ha ocupado pacíficamente y sin interrupción alguna un terreno perteneciente al Municipio Trujillo, ubicado en el sitio denominado Mesa de Sosó Jurisdicción del Municipio Trujillo y alinderado de la siguiente manera: Frente: con camino real que va al sector Mocoy en un extensión de siete metros (7mts); Fondo: con propiedad de Marcelino Hernández en una extensión de siete (7mts); Un Costado: con José de la Trinidad Méndez y Otro Costado: con camino real y Matilde Méndez en una extensión de veintinueve (29mts); que es verdad que dicho ciudadano con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal construyó una vivienda con paredes de bahareque, pisos de cemento y techo de zinc y además tiene plantado matas de aguacate, guanábanas, mamones y otros, todo cercado de alambre del denominado gallinero con su portón; que saben y les consta que en la construcción de la casa y la plantación de las mejoras agrícolas dicho ciudadano, invirtió un aproximado de Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 5.000,oo).
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano Raúl Enrique Mendoza.
Decisión
Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor del ciudadano Raúl Enrique Mendoza sobre unas mejoras construidas en un terreno pertenenciente al Municipio Trujillo, ubicadas en el sitio denominado Mesa de Sosó Jurisdicción del Municipio Trujillo y alinderado de la siguiente manera: Frente: con camino real que va al sector Mocoy en un extensión de siete metros (7mts); Fondo: con propiedad de Marcelino Hernández en una extensión de siete (7mts); Un Costado: con José de la Trinidad Méndez y Otro Costado: con camino real y Matilde Méndez en una extensión de veintinueve (29mts); las cuales construyó con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, consistente en una casa con paredes de bahareque, pisos de cemento y techo de zinc y además tiene plantado matas de aguacate, guanábanas, mamones y otros, todo cercado de alambre del denominado gallinero con su portón.- ASÍ LO DECIDE ESTE TRIBUNAL, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la parte actora y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/eypj
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