LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” y como instancia jerárquicamente superior al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva:
Expediente Nro.: 23.140
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS.
D E L A S P A R T E S
Parte Demandante: ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.501.151, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
Parte Demandada: AURA ROSA LEÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 865.341, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado Asistente de la Parte Demandante: MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.686.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 17 de abril de 2.008, bajo el Nro. 0001, se recibe el presente Expediente, procedente en apelación del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El presente procedimiento se fundamenta en demanda de Estimación e Intimación de Costas, intentado por el ciudadano ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, debidamente asistido por la Abogado Marianela C. Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.686.
Al folio 01 y su vuelto, cursa escrito de demanda consignado por la parte demandante.
A los folios 02 al 18, cursan recaudos consignados por el actor y donde fundamenta su pretensión.
Al folio 20, cursa auto dictado por el Tribunal a quo, de fecha 06 de diciembre de 2.007, donde recibe y le dá entrada a la presente demanda, manifestando sobre su admisión realizarla en auto por separado.
Al folio 21, cursa escrito de reforma de demanda, consignado por la Abogado Marianela C. Bastidas Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.686, y quien actúa en representación del ciudadano Alfredo Danilo Cavedoni Madile.
En fecha 17 de marzo de 2.008, el Tribunal a quo, dictó sentencia interlocutoria en la presente causa mediante la cual Negó la admisión de la demanda y el Escrito de reforma de demanda (Folio 23 y 24)
En fecha 25 de marzo de 2.008, la abogada Marianela c. Bastidas, ejerció el correspondiente recurso de apelación, la cual fue oída por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 26 de marzo de 2.008. (Folio 25 y 26)
En fecha 21 de abril de 2.008, este Tribunal recibe y le dá entrada al presente expediente, el Titular del despacho se avoca al conocimiento de la presente causa y fija la oportunidad para dictar sentencia. (Folio 29)
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal dicte la correspondiente sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ú N I C A
Solicita el demandante de autos en su escrito de demanda lo siguiente: “Por ello DEMANDO: a la ciudadana AURA ROSA LEÓN MENDOZA, ya identificada para que convenga o sea condenada por el Tribunal, a que pague las siguientes cantidades (OMISSIS) por la condenatoria en costas procesales, causadas en base a la estimación de la demanda en el Juicio, y por la apelación, en el Segundo de Primera Instancia … (OMISSIS)… donde resultara vencida y condenada, por las actuaciones especificadas…” (Cursivas de este Tribunal)
Del mismo modo, en su escrito de reforma de demanda, la Abogada MARINELA C. BASTIDAS BASTIDAS, ya identificada, actuando en representación del ciudadano ALFREDO CAVEDONI MADILE, ya identificado, manifestó lo siguiente: “ (OMISSIS) .Por ello DEMANDO a la ciudadana, AURA ROSA LEÓN MENDOZA, ya identificada, para que convenga o sea condenada por el tribunal, a que pague las siguientes cantidades: (OMISSIS) por la condenatoria en costas procesales, causadas en base a la estimación de la demanda, en el Juicio por la apelación, en el Segundo de Primera Instancia en lo Civil (OMISSIS). ” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, la parte prosigue mediante el presente procedimiento el cobro de Honorarios Profesionales y la Intimación de Costas, procedimientos estos incompatibles entre si; del mismo modo, la abogada MARIANELA C. BASTIDAS, ya identificada, en su escrito de reforma de demanda alega una representación del ciudadano ALFREDO DANILO CAVEDONI MADILE, representación esta , la cual no consta en las actas del presente expediente.
Y visto que dichas pretensiones son incompatibles entre si, lo ajustado en derecho es Declarar Inadmisible la presente demanda, en la dispositiva del presente fallo; confirmándose en todas sus partes la sentencia apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS, promovido por CAVEDONI MADILE ALFREDO DANILO, contra: LEÓN MENDOZA AURA ROSA, las partes ya identificas.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA APELACIÓN efectuada en la presente causa, en fecha 25 de marzo de 2.008, por la Abogada Marianela C. Bastidas, ya identificada.
TERCERO: SE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2.008, por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS al demandante de autos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: REMITÁSE AL TRIBUNAL DE ORIGEN en la oportunidad de Ley.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Trece (13.) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: l98° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/jad.-
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