LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 19.975

Motivo: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO PERDOMO MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO

D E L A S P A R T E S
Solicitante: PERDOMO MÉNDEZ LINA ROSA, venezolana, mayor de edad, Técnico Mercantil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.784.565, domiciliada en Avenida Libertador, Casa Sin Número, Municipio y Estado Trujillo.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, bajo el Nro. 1046, de fecha 21 de marzo de 2002, se recibe la presente demanda.
Solicita la actora en su escrito, la interdicción Civil de su hermano, PERDOMO MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.309.621, por cuanto el mismo desde que nació se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, (retardo mental profundo – parálisis cerebral psicomotora por causa de una lesión congénita – meningoencefalocele).
En fecha 10 de abril de 2002, se le dá entrada y se admite el presente procedimiento de Interdicción, formándose el expediente Nro. 19.975, se designaron los facultativos correspondientes y la Notificación del representante del Ministerio Público por medio de boleta. (Folio 09)

En fecha 22 de abril de 2002, el Alguacil de este Despacho, consignó debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal 8vo. Del Ministerio Público. (Folio 15 y 16)
En fecha 02 y 03 de julio de 2002, fueron debidamente interrogados por este Juzgado los Testigos promovidos por la parte actora. (Folio 25 al 28)
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Alguacil de este despacho, consignó debidamente firmadas, Boletas de Notificación Libradas a los facultativos designados en la presente causa; los mismos, en la oportunidad procesal para ello, aceptaron el cargo que les fuera encomendado y prestaron el juramento de Ley. (Folios 44 al 48)
En fechas 03 de febrero y 26 de mayo de 2005, respectivamente, los facultativos designados en la presente causa, consignaron los informes Médicos Psiquiatra y Psicólogos del presunto indiciado de debilidad mental. (Folios 49 y 50)
En fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal mediante auto Dicto la Interdicción Provisional del Indiciado de debilidad mental, y del mismo modo nombró Consejo de Tutela, recayendo tal designación en los ciudadanos Luis Emiro Perdomo Méndez, Miriam del Carmen Montilla Méndez, Viera Méndez José Laureano y Araujo Pérez Cleiver Antonio; se ordenó la notificación de los mencionados ciudadanos; del mismo modo este Juzgado ordenó la Publicación del presente decreto en el Diario El Tiempo y su publicación en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo. (Folios 58 y 59)
En fecha 14 de julio de 2005, el Alguacil de este despacho, consignó debidamente firmadas a las actas del presente expediente, Boletas de Notificación libradas a los designados para integrar el Consejo de Tutela; habiendo aceptado dicho nombramiento y prestado el juramento de Ley en la oportunidad procesal. (Folios 69 al 82)
En fecha 25 de julio de 2005, la parte actora, ciudadana Lina Rosa Perdomo Méndez, debidamente asistida de abogado, consignó mediante diligencia, a las actas del presente expediente Copia Certificada y Protocolizada del decreto de interdicción provisional; así como la publicación del mismo ordenada por este Tribunal. (Folios 83 al 90)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos al expediente por el solicitante.

Consignó la parte Actora, junto a su escrito de demanda las siguientes documentales:
Copia simple de su cédula de identidad, así como la del ciudadano José Gregorio Perdomo Méndez.
Planilla de Evaluación de Incapacidad Residual, Expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Documentales estas, que este Juzgador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Copias Certificadas de Actas de Defunción de los ciudadanos, María Ernestina Méndez de Perdomo y Luis Beltran Perdomo, anotadas bajo los Nros. 05, del año 1989 y 239 del año 2000, respectivamente; y Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos José Gregorio Perdomo Méndez y Lina Rosa Perdomo Méndez, anotadas bajo los Nros. 1.446 y 980, correspondientes a los años 1961 y 1963, respectivamente.
Documentales que este Juzgador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1359, por ser estos documentos públicos emanados por funcionaros facultados para ello.
A los folios 25 al 28, constan las declaraciones de los testigos, Luis Emiro Perdomo Méndez, Miriam del Carmen Montilla Méndez, José Laureano Viera Méndez y Cleiver Antonio Araujo Perez, promovidos por la accionante, y quienes estuvieron contestes al señalar las incapacidades físicas y mentales en que se encuentra el ciudadano José Gregorio Perdomo Méndez, de su estilo de vida y de la persona encargada de sus cuidados; dichas testimoniales merecen fe a este Juzgador por no ser contrarias entre si y que este sentenciador les da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil
A los folios 49 y 50, constan los respectivos Informes Médicos Psiquiatra y Psicológico, consignados por los facultativos designados en la presente causa, Dr. Miguel E. Mendoza y Carmen de Perdomo, respectivamente, donde los mismos luego de haber realizado la valoración respectiva, dieron como conclusión que el ciudadano, Perdomo Méndez José Gregorio, ya identificado, hoy aquí sujeto a Interdicción Civil, no puede valerse por si mismo, por presentar retardo en su desarrollo y necesitar asistencia de sus familiares para su desarrollo personal.
En consecuencia, este Tribunal, visto lo alegado por la solicitante en su escrito, así como las documentales traídas a las actas, ya valoradas y el respectivo análisis clínico efectuado por los facultativos designados, aunado a las declaraciones rendida antes este Tribunal por los familiares del sujeto hoy a Interdicción Civil, en la presente causa, considera prudente declarar procedente la misma; y así se ordenará en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO PERDOMO MÉNDEZ JOSÉ GREGORIO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.309.621.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ, ya identificada Y SUPLENTE DE LA MISMA A LA CIUDADANA MARIBEL DEL CARMEN MÉNDEZ MÉNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.612.109, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: LUIS EMIRO PERDOMO MÉNDEZ, MIRIAM DEL CARMEN MONTILLA MÉNDEZ, VIERA MÉNDEZ JOSÉ LAUREANO y ARAUJO PÉREZ CLEIVER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.318.119; 5.783.604; 5.771.854 Y 5.793.850, quienes procederán con la ciudadana LINA ROSA PERDOMO MÉNDEZ, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registro Principal de este Estado y al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo. Publíquese, cópiese y consúltese con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008).
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-