LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° Y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y Secretaria abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO COMO JUZGADO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 22.394
Motivo: INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO PERPETUO PADILLA.

DE LAS PARTES.

SOLICITANTE: ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.906.587 domiciliado en la Urbanización Morón, Vereda 13, casa Nro.6, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
D E L A D E M A N D A.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), se recibe diligencia del ciudadano Enso Perpetuo Padilla Parada, asistido de abogada, mediante la cual manifiesta a este Juzgado que el ciudadano Perptuo Padilla, no está hábil para actuar en juicio y pide al Tribunal que solicite ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público copias certificadas del Informe Médico que realizó la Médico-Psicólogo Verónica Salini de Ferrini, al ciudadano Perpetuo Padilla, donde es remitido a un Médico-Psiquiatra, por lo cual acude para solicitar el examen Psicológico por este Tribunal, ya que el ciudadano Perpetuo Padilla tiene un comportamiento que no es normal dentro de sus facultades mentales que cada día son más disminuidas y no está hábil para actuar en un juicio por Intimación de honorarios profesionales que demanda el abogado José Amado Araujo Rivas, caso del cual está en conocimiento el abogado demandante al momento de representar al ciudadano Perpetuo Padilla en este juicio, conocimiento que le hicieron sus familiares y el abogado demandante no acepto y ahora se verifica por medio de los exámenes médicos realizados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y el Médico Psiquiatra Doctor Maurice Delphin Bernandin, donde se diagnostica el síndrome Demencial de comienzo que presenta el ciudadano Perpetuo Padilla.
El solicitante anexa copias simples del examen Psicológico realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y el examen Psiquiátrico remitido por el Doctor Maurice Delphin Bernandin, las cuales cursan a los folios 04 y 05 de la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de Julio de dos mil siete (2007); este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 395 del Código Civil, DECLARA ABIERTO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN, del ciudadano Perpetuo Padilla, ordenándose la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo de conformidad con el Artículo 733 ejusdem, se designa a la Médico-Psiquiatra Digna Quintero Parra y a la Psicólogo Luz del Valle Rosas, para que practiquen el examen correspondiente al notado de debilidad mental, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público y la Médico Psiquiatra.
En fecha 24 de Septiembre de 2007, el abogado Osvaldo Matos, solicita formalmente una audiencia con el Juez de este despacho, a fin de plantearle sobre la resolución de este Tribunal a través de lo solicitado, el Tribunal Niega dicha audiencia por cuanto la causa principal del expediente No. 22394, así como los cuadernos separados que se tramitan en este Juzgado (cuaderno de medidas, intimación de honorarios) se encuentran en suspenso hasta tanto haya decisión definitiva en el presente cuaderno de Interdicción, aperturada al ciudadano Perpetuo Padilla.
En fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal vista la exposición hecha por el Alguacil de este despacho, designa a la Psicóloga Jessica Adriana Troconis Caccamo, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil a fin de que practique el examen correspondiente al presunto notado de debilidad mental y emita juicio al respecto.
En fecha 16 de octubre de 2907, (folio 29) las facultativas designadas, consignan en dos (02) folios útiles, informe médico practicado al ciudadano Perpetuo Padilla, dando una impresión diagnostica de Demencia Senil.
En fecha 19 de octubre de 2007, compareció voluntariamente el ciudadano Perpetuo Padilla ante este Tribunal, a fin de ser entrevistado. Manifestando dicho ciudadano que se encuentra acompañado de sus hijos Enzo José Padilla y Edinson José Padilla, a quien le tiene mucha confianza. Que tiene más hijos de nombre Wendy y otra de nombre Daimary le dicen Mary, Trinidad que es la mayor, tengo cinco o seis nietos creo. Que vive en Morón, Sector 1, vereda 13, No. 6, Valera, que va para 74 años, que nació el 10 de Julio pero no se acuerda del año, Que tiene una camioneta azul en la línea 48, placa 118, la tiene un señor llamado Antonio que no se la quiere entregar, y no le entrega nada para los gastos. Que antes venía para este sitio que es un sitio Oficial, con unos amigos por el asunto de la camioneta, y lo trataban muy bien, Su esposa se llama Maria Alejandrina Parada, ella se divorció de él, y vive con otro señor, y vive por Morón. El le compro una casa a ella en el Callejón Morón Nro, 10. Que el le compró una casa a su mamá también, se le compró a INAVI, que es donde vive actualmente en la vereda 13, No. 06, a su mamá Maria Insolina Padilla.
En fecha 19 de Octubre de 2007, comparecieron ante la Secretaria de este Tribunal los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, TAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, WENDY MATILDE PADILLA PARAA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDIXON JOSE PADILLA PARADA Y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.906.587, 9.325.858, 12.040.670, 12.541.434, 12.040.126 y 13.897.360, respectivamente, quienes solicitaron el interrogatorio en base a la salud mental de su padre ya que no esta civilmente hábil para actuar en juicio, ya que les preocupa su estado de salud física y mental.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal visto lo solicitado, acordó oír las declaraciones de los familiares del presunto notado de debilidad mental, quienes se hicieron presentes ante este Tribunal, y al ser preguntados, manifestaron unánimemente que son hijos del ciudadano Perpetuo Padilla, que actualmente padece de quebrantos de salud, como trastornos mental, que ve visiones, que la encargada de los cuidados del mencionado ciudadano, es Wendy Matilde Padilla de Cestari, con ayuda, algunas veces, de la otra hija Tamary Padilla; que Wendy está pendiente de la alimentación, que vive solo en su casa y al lado dos hijos; que Wendy tiene una autorización del papá para cobrar la pensión del seguro (folios 34 al 43).
El 30 de octubre de 2007, se decretó la Inhabilitación Civil del ciudadano Perpetuo Padilla, siendo designados como: Curadora del mencionado ciudadano a su hija WENDY MATILDE PADILLA PARADA y como suplente de ésta a la ciudadana TAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, ambas identificadas, como miembros del Consejo de Curatela a los ciudadanos ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDIXON JOSE PADILLA PARADA y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, igualmente identificados. Se acordó notificarlos por medio de boletas, las cuales en fecha 05 de noviembre de 2007, fueron consignadas por el alguacil titular de este Despacho, debidamente firmadas.
En fecha 09 de noviembre de 2007, la ciudadana Wendy Matilde Padilla Parada, le otorgó poder Apud Acta a la abogada Yasmely del Carmen Cabrera Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.123.682.
En fecha 22 de noviembre de 2007, cursa acto en el que la Curadora y los miembros del Consejo de Curatela prestaron juramento al cargo para el cual fueron designados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos al expediente por el solicitante.
La Abogada Yasmely del Carmen Cabrera Pérez, con el carácter de autos, promovió en su escrito de pruebas, lo siguiente:
1.- El valor y mérito de la experticias Psicológica y Psiquiatría, realizada al ciudadano Perpetuo Padilla, por los Doctores Digna Quintero (Psiquiatra) y Jessica Troconis (Psicólogo), en fecha 11 de octubre de 2007; aun cuando el mismo no fue ratificado en su oportunidad, el mismo le merece fe a este Juzgador, por cuanto del mismo se desprende que el ciudadano sujeto a inhabilitación, “…presenta desde hace dos (2) años clínica compatible con un cuadro de Demencia Senil…”.
2.- El valor y mérito de la sentencia Interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2007, en la que se declaró la Inhabilitación Civil del ciudadano Perpetuo Padilla.
3.- Las declaraciones de los ciudadanos: Perpetuo Padilla, Enso Perpetuo Padilla Parada, Wendy Matilde Padilla Parada, Tamary Trinidad Padilla Parada, Yovana Padilla Parada, Edixón José Padilla Parada, Luis Alberto Padilla Parada.
Elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencian que dicho ciudadano, presenta un cuadro clínico de DEMENCIA SENIL. En consecuencia de ellos lo procedente es Decretar la Inhabilitación definitiva de Perpetuo Padilla, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Heraldo Javier Castillo Bastidas, sin que se pueda considerar afectado de un defecto intelectual habitual, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Inhabilitación Definitiva del ciudadano Perpetuo Padilla, identificado en autos, considerando necesario proveerlo de Curador Definitivo. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INHABILITACIÓN CIVIL DEFINITIVA DEL CIUDADANO PERPETUO PADILLA.
SEGUNDO: SE DESIGNA CURADORA DEFINITIVA A LA CIUDADANA WENDY MATILDE PADILLA PARADA, titular la cédula de identidad Nro.12.004.670, Y SUPLENTE DE LA MISMA A LA CIUDADANA TAMARY TRINIDAD PADILLA PARADA, titular de la cédula de identidad Nro.9.325.858.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE CURATELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: ENSO PERPETUO PADILLA PARADA, THAIS YOVANA PADILLA PARADA, EDIXÓN JOSÉ PADILLA PARADA Y LUIS ALBERTO PADILLA PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.906.587, 12.541.434, 12.140.126 Y 13.897.360, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana WENDY MATILDE PADILLA PARADA, conforme lo establece el Artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.

De conformidad con el Artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia. Publíquese, cópiese y consúltese con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RLQB/MCT/far.-
Exp.22.394.