REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: No. 23.054

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


SOLICITANTES: GILBERTO JOSÉ PARDI VALERO y ULISES ANTONIO PARDI VALERO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.941.206 y 4.274.145, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL: Abogado VÍCTOR CARDOZA DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.918.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por distribución, de fecha 26 de Febrero 2008, bajo el Nro. 0004; del mismo modo en fecha 28 de febrero de 2008; se le da entrada, se forma el presente expediente Nro. 23.054 y se insta a la parte actor a consignar los recaudos en que fundamenta la presente solicitud, a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión o no. (Folios 01 al 03)
En su escrito de Reforma de demanda, alega el apoderado judicial accionante lo siguiente:
Que el difunto abuelo de sus poderdantes tenía como nombre INOSENCIO ULICES y su fecha de nacimiento fue el veinticinco (25) de diciembre de 1870, en San Alejo de Boconó, hoy municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en Fe de Bautismo expedida por el Archivo Histórico Diocesano de la diócesis de Trujillo. El mismo era hijo legítimo de ANGEL PARDI y ZOILA GONZÁLEZ, pero el nombre correcto del primero de los nombrados era LUIGI ARCANGELO PARDI, según consta en documento de Rectificación de Acta de Matrimonio, el mismo era casado con ZOILA GONZÁLEZ.
Que el matrimonio de ANGEL PARDI o LUIGI ARCANGELO con ZOILA GONZÁLEZ, se efectuó en el año 1875 y que INOSENCIO ULICES naciera en el año 1870. Así las cosas, es de hacer destacar que en la Fe de Bautismo, el niño INOSENCIO ULISES aparece como hijo legítimo de ambos contrayentes , de donde se infiere que INOSENCIO ULISES fuera reconocido por sus padres, después del matrimonio, ya que aparece como hijo legítimo en la propia fe de bautismo.
Del mismo modo solicita al Tribunal, que en cuanto a lo planteado se debe tomar muy en cuenta las circunstancias sociales y jurídicas imperantes en Venezuela para la época de los años 1870 al 1875, donde en primer lugar sus habitantes tenían otras costumbres sociales y tampoco existían para la fecha oficinas de registro ni de prefecturas.
En fecha 13 de marzo del presente año, el apoderado judicial actuante, consignó los recaudos en que fundamenta su pedimento y del mismo modo, consignó Escrito de Reforma a la demanda. (Folios 04 al 25)
En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la Notificación, por medio de Boleta, al Fiscal 8° del Ministerio Público; del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en la prensa regional, a los fines de emplazar a aquellas personas que vieran afectado sus derechos por la tramitación del presente procedimiento. (Folios 26 y 27)
En fecha 31 de marzo de 2008, el apoderado actor, consignó a las Actas Ejemplar del diario, donde consta la publicación del edicto ordenado en la presente causa; este Tribunal lo recibe y ordena su desglose para agregarlo a las actas. (Folios 33 al 35)
En fecha 03 de abril de 2004, el Alguacil de este Despacho consignó, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada al Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folios 36 y 37)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Señala la parte solicitante que el 25 de diciembre de 1870, nace el ciudadano, hoy extinto, INOSENCIO ULISES PARDI GONZALEZ, según se evidencia de Certificado de Bautismo expedida por el archivo Histórico Diocesano de la Diócesis de Trujillo, marcado “D”.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 458 del Código Civil, mediante la cual, las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción, por lo que se debe tener como una presunción de que ocurrió en esa fecha y en el lugar señalado en dicha Fe de Bautismo, el nacimiento del ciudadano INOSENCIO ULISES.
Del mismo modo, dispone el Artículo 463 del Código Civil lo siguiente:
“Los libros de las Iglesias Parroquiales, correspondientes a los bautismos, matrimonio y defunciones, llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873, permanecerán en los archivos de las respectivas Iglesias, pero las certificaciones de sus partidas para efectos civiles, no podrán expedirse sino por el Juez de Parroquia o Municipio” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Habiendo señalado y establecido por este Tribunal, de la existencia de una presunción del nacimiento del ciudadano INOSENCIO ULISES, mal puede este Juzgado ordenar que se inserte el Acta de Nacimiento de persona alguna, nacida en fecha anterior al 1873, por mandato del Artículo 463 del Código Civil, cuando eran las Iglesias Parroquiales quienes tenían la potestad o facultad de llevar las inserciones de Actas de bautismos, Matrimonio y Defunciones. Teniendo en cuenta que para esa época, siglo XIX, las actas de Bautismo suplían las actuales Actas de nacimiento.
En consecuencia se debe tener que el ciudadano, según la Fe de Bautismo acompañada a las actas procesales, nació el día 25 de diciembre de 1870, en San Alejo, hoy Municipio Bocono el Estado Trujillo, y así se debe tener en cuenta para cualquier acto civil, y ante cualquier organismo publico, privado o administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN de Acta de Nacimiento del extinto INOSENCIO ULISES PARDI GONZÁLEZ, promovido por el Abogado VÍCTOR CARDOZA DOMINGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILBERTO JOSÉ PARDI VALERO y ULISES ANTONIO PARDI VALERO. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,


Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/jad.-