REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No. 22.985.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JESÚS RAMÓN PARRA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.269.776, domiciliado en Sector Agua Santa, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 15 de Enero de 2008, introducida por el ciudadano JESÚS RAMÓN PARRA VÁSQUEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado VÍCTOR MANUEL MONTILLA VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.745, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 622 del año 1.948, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el apellido de la madre del solicitante es “VAZQUEZ”, con “Z”, cuando lo correcto es “VÁSQUEZ”, con “S”.
En fecha 18 de Enero de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 22.985, se insta a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folios 01 al 02)
En fecha 28 de Enero de 2008, el ciudadano JESÚS RAMÓN PARRA VÁSQUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, consignó a las actas los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 03 al 09)
En fecha 30 de Enero de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 10)
En fecha 20 de Febrero del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 13)
En fecha 26 de febrero de 2008, este Tribunal acordó solicitar del Registro Civil Principal de este Estado y al Registro Civil del Municipio Valera, Copia Certificada del Acta de nacimiento que por este procedimiento se pretende rectificar. (Folio 15 y siguientes)
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibe y agregan a las Actas, Copia Certificada del Acta de Nacimiento solicitada al Registro Civil Principal de este Estado. (Folio18 y siguientes)
En fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal emplazó a la parte actora, a fin de que consignara a las actas Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad de la madre y cualquier otro medio documento idóneo que sustente lo alegado en la presente solicitud. (Folio 22)
En fecha 14 de mayo de 2008, el solicitante de autos, cumplió con lo ordenado por este Tribunal, y consignó a las actas Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, así como Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pablo de Jesús Parra y Elvia Vásquez Hernández. (Folios 23 al 25)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D EC I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante de autos.
2. Copia Simple de Datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de identificación, Oficina Valera.
3. Copia Simple de Inserción de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos Jesús Ramón Parra Vásquez y Cenobia Duran, asentada bajo el Nro. 16, correspondiente al año 1969 y expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo.
4. Copia Simple de constancia de Trabajo, expedida por la División de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía Metropolitana del Estado Trujillo.
5. Copia simple de Cédula de Identidad de la ciudadana Elvia Cora Vásquez de Parra.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados en la oportunidad procesal.
6. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pablo de Jesús Parra y Elvia Vásquez Hernández, correspondiente al año 1955, asentada bajo el Nro. 74, y expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse este de documento público emanado de funcionario facultado para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento que pretende rectificar, fue trascrito el apellido de la madre del presentado como “VAZQUEZ”, con “Z”, cuando lo correcto es “VÁSQUEZ”, con “S”, lo cual fue verificado con las documentales anteriormente analizadas, en consecuencia la presente solicitud es procedente. Así se declara
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 622, correspondiente al año 1948, e inscrita en la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Primer apellido de la madre del presentado como “VÁSQUEZ”, y no como erradamente aparece VAZQUEZ.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costas del solicitante, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ______.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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