REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2964
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TORRES TORRES FRANCISCO RAMÓN y TORRES VALERA HERITA JOSEFINA
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 23 de Abril de 2008, bajo el No. 0002.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos TORRES TORRES FRANCISCO RAMÓN y TORRES VALERA HERITA JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.504.342 y 4.919.048, domiciliados en el Sector La Capellania, vía Boconó, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Pampán de este Estado, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio VICENTE PADRÓN y MARCO SOLER, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 127.268 y 121.329, respectivamente, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes TORRES TORRES FRANCISCO RAMÓN y TORRES VALERA HERITA JOSEFINA, en su condición de padres del extinto NOYERLEAN GREGORY TORRES TORRES, quien falleció el 29 de Diciembre del 2.007, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, HECHO VIAL..
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 20), Actas de Defunción y Nacimiento del causante, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (12 al 20), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos NANCY COROMOTO VILLEGAS TORRES, JOSÉ MIGUEL ESCALONA BETANCOURT y MARIA PIOLINDA ESCALONA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.377.541, 16.015.226 y 5.758.990, respectivamente, domiciliados en el sector Las Capillanias, Jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio

Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción y Acta de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas NANCY COROMOTO VILLEGAS TORRES, JOSÉ MIGUEL ESCALONA BETANCOURT Y MARIA PIOLINDA ESCALONA TORRES, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y al extinto NOYERLEAN GREGORY TORRES TORRES, que saben y les consta que el extinto era hijo de los solicitantes, que falleció en la fecha señalada y que el extinto no procreó hijos., por lo que los solicitantes FRANCISCO RAMÓN TORRES TORRES y HERITA JOSEFINA TORRES VALERA SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS .
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN TORRES TORRES y HERITA JOSEFINA TORRES VALERA, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO NOYERLEAN GREGORY TORRES TORRES.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO NOYERLEAN GREGORY TORRES TORRES a los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN TORRES TORRES y HERITA JOSEFINA TORRES VALERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.504.342 y 4.919.048 en su condición de padres, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los 21 días del mes de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las____.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.


RQB/MC/mnm.