REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien lo suscribe; y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077 quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.
Solicitud: 23.046
Motivo: Inserción Partida de Nacimiento.
Solicitante: Valero Rosa Elena, venezolana, mayor de edad, sin Cédula, domiciliada en Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.
Abogado Asistente: Angeyvi Johana Sarmiento Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.015.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.863.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 20 de febrero de 2008, bajo el Nº 0009; introducida por la ciudadana Rosa Elena Valero, asistida por la Abogada en ejercicio Angeyvi Johana Sarmiento Díaz, ambas identificadas.
Señala la solicitante señala que nació el día cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), en la calle principal de El Paraíso, Municipio Sucre del estado Trujillo, según constancia de nacimiento emitida por la ciudadana Alvina Rosa Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, actualmente residenciada en San Luis, sector Los Manguitos, vereda Nº 5, casa Nº 38-54, Municipio Valera del estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.610.475, quien fue la partera de su nacimiento; que es hija de la ciudadana María Amanda Valero Rosales, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.255.085 y soltera.
Señala que ha buscado minuciosamente su partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Trujillo, durante los años 1982 y siguientes, evidenciándose la ausencia de la misma; según certificación emitida por la Dirección de dicha oficina en fecha 28 de enero de 2008 y constancia de nacimiento emitida por el Registro Principal del estado Trujillo, donde se evidencia que no está inserta su partida de nacimiento en los libros llevados por ese registro, correspondiente a los años 1982 y siguientes.
Por las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el libro IV, título IV, primera parte, capítulo X del Código de Procedimiento Civil y con el objeto de obtener pruebas supletorias de su partida de nacimiento, pide se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, fundamentando esto en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 505 ejusdem, concatenados a los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2008, se le dio entrada a la presente causa con el Nº 23.046, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión, (folio 03).
Presentados los recaudos en fecha 27 de febrero de 2008 y conferido Poder Apud Acta a la Abogada Angeyvi Johana Sarmiento Díaz, la presente solicitud fue admitida en fecha 28 de febrero de 2008, se ordenó librar Edicto a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folios 04 al 21).
En fecha 25 de marzo de 2008, la Abogada Angeyvi J. Sarmiento D., consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 14 de marzo de 2008, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, la Secretaria desglosó la página donde consta la publicación y la agregó a las actas, (folios 23 al 25).
En fecha 03 de abril de 2008, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 26 y 27).
En fecha 07 de abril de 2008 el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, (folios 28 y 29).
En fecha 08 de mayo de 2008, se emplazó a la solicitante a presentar a las ciudadanas Alvina Rosa Briceño y María Amanda Valero Rosales, (folio 30).
En fecha 19 de mayo compareció la ciudadana Alvina Rosa Briceño y expuso: “Yo asistí el parto de la ciudadana María Amanda Valero Rosales y nació una niña que lleva por nombre Rosa Elena Valero, eso fue hace muchos años, no me acuerdo bien de la fecha por la edad que ya tengo; ella nació en el Caserío El Paraíso, no me acuerdo de más nada, no las había vuelto a ver más porque me vine del Paraíso hasta ahorita que me buscaron para que le arreglen los papeles de Rosa, porque eso es lo que ella quiere, arreglar los papeles de nacimiento que les hace mucha falta para estudiar y para todo”. También compareció la ciudadana María Amanda Valero Rosales, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana Rosa Elena Valero y expuso: “Soy la mamá de Rosa Elena Valero, nació el 04 de abril de 1982, en la casa, en el campo, fui atendida en el parto por la señora Alvina Rosa Briceño, nació como a las cuatro de la tarde. No la pude presentar y me enferme y no tenía recursos, se la llevó una señora y después de grande me la devolvió, ahorita tiene 26 años”.
Admitida la presente solicitud, se publicó Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de comprobar su pretensión, la solicitante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
a) Constancia de Nacimiento, por medio de la cual la ciudadana Alvina Rosa Briceño, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.610.475, domiciliada actualmente en San Luis, sector Los Manguitos, vereda Nº 5, casa Nº 38-54, Valera, estado Trujillo; dio fe que el día cuatro (04) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) asistió el parto de la ciudadana María Amanda Valero Rosales, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.255.085; en el Caserío El Paraíso, Municipio Sucre, estado Trujillo, donde residían para ese entonces; en el cual nació una niña que lleva por nombre Rosa Elena Valero.
Documento que este Sentenciador no le da ningún valor probatorio, por tratarse de documento privado emanado de tercero, el cual debió ser ratificado mediante la prueba testimonial; tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificadas por el tercero mediante la prueba testimonial”
b) Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana María Amanda Valero Rosales.
c) Constancia expedida por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, señalando que después de una revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo, del año 1982 y siguientes, no aparece asentada el Acta de Nacimiento de Rosa Elena Valero.
d) Certificación expedida por el Registrador Principal suplente del estado Trujillo, donde señala que practicada la búsqueda en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Distrito Betijoque, estado Trujillo, correspondiente a los años 1982 y 1983, se constató que no aparece la Partida de Nacimiento de Rosa Elena Valero.
Documentales que este Sentenciador analiza de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
e) Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre y otros de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; donde los ciudadanos Juana María Bracamonte de Godoy y Hermogenes Godoy González, venezolanos, de 57 y 61 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.783.795 y 3.104.724 respectivamente; al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al manifestar: Que conocen a la señora Rosa Elena Valero, desde hace muchos años. Que saben y les consta que la señora Rosa Elena Valero, nació el 04 de abril de 1982, en El Paraíso, calle principal, casa S/N, Municipio Sucre del estado Trujillo. Que saben y les consta que la señora María Amanda Valero Rosales es la mamá de Rosa Elena Valero. Les consta que la señora Alvina Rosa Briceño fue la partera de la señora María Amanda Valero Rosales. Les consta que la señora Rosa Elena Valero no tiene partida de nacimiento y tampoco ningún tipo de identificación.
Estas declaraciones hacen plena fe y así las aprecia este Sentenciador, a tenor de lo dispuesto en artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
f) Declaración de la ciudadana Alvina Rosa Briceño, quien manifestó: “Yo asistí el parto de la ciudadana María Amanda Valero Rosales y nació una niña que lleva por nombre Rosa Elena Valero, eso fue hace muchos años, no me acuerdo bien de la fecha por la edad que ya tengo; ella nació en el Caserío El Paraíso, no me acuerdo de más nada, no las había vuelto a ver más porque me vine del Paraíso hasta ahorita que me buscaron para que le arreglen los papeles de Rosa, porque eso es lo que ella quiere, arreglar los papeles de nacimiento que les hace mucha falta para estudiar y para todo”. Declaración que este sentenciador valora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
g) Declaración de la ciudadana María Amanda Valero Rosales, quien manifestó ser la progenitora de la ciudadana Rosa Elena Valero y expuso: “Soy la mamá de Rosa Elena Valero, nació el 04 de abril de 1982, en la casa, en el campo, fui atendida en el parto por la señora Alvina Rosa Briceño, nació como a las cuatro de la tarde. No la pude presentar y me enferme y no tenía recursos, se la llevó una señora y después de grande me la devolvió, ahorita tiene 26 años”. Testimonio que este sentenciador le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 480 ejusdem.
Con las documentales presentadas ante este Juzgado y apreciadas por este Sentenciador, se llega a la convicción de que la ciudadana Rosa Elena Valero, nació el 04 de abril de 1982, en el Caserío El Paraíso, calle principal, Municipio Sucre del estado Trujillo, siendo hija de la ciudadana María Amanda Valero Rosales, portadora de la Cédula de Identidad Nº 23.255.085. Por lo que lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa Elena Valero.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA VALERO, quien nació el 04 de abril de 1982, en el Caserío El Paraíso, Municipio Sucre del estado Trujillo; siendo hija de MARÍA AMANDA VALERO ROSALES, cedulada bajo el Nº 23.255.085. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó, siendo las: ________________.
La…
Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/gcg.-
|