REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo: Definitivo.


Expediente Nro.22.732
Motivo: Procedimiento por Intimación.
Demandante: QUINTERO TIQUE GLORIA HAYDEE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.565.317, domiciliada en la Avenida 10, entre calles 14 y 15, casa N° 14-49, ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo.
Demandada: PARRA INÉS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.316.127, domiciliada en la Población de La Puerta, Urbanización Santa Eduviges II, casa s/n, final de la Avenida Sucre, Parroquia La Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Del Demandante: Abogados Oswaldo Manrique y Jorge E. Méndez Araujo, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.23.160 y 58.033, respectivamente, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, quienes actúan como apoderados judiciales.
SÍNTESIS PROCESAL
Vista la diligencia efectuada en fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Jorge E. Méndez Araujo, en la cual solicito al Tribunal la Ejecución Forzada sobre bienes de la Intimada, pidiendo se comisione al Juez Ejecutor de Medidas de Valera, Estado Trujillo, por cuanto ha transcurrido mas de los 10 días de despacho, para que la demandada, realizara el pago o hiciera oposición al decreto de intimación.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Se recibe por distribución de fecha 17 de julio de 2007, con el Nro.0008, la presente demanda, se le da entrada el 01 de agosto de 2007, asignándosele el Nro.22.732, y se admite en fecha 17 de septiembre de 2007, acordándose la intimación de la demandada.
La demandante expone en su escrito de demanda que es tenedora legitima y beneficiaria de un documento que hiciera y firmó la ciudadana: INES PARRA, identificada, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo), por concepto de dinero que le adelantó por Cooperativa o bolso en la que estaba participando; y que le correspondía recibir el día 30 de septiembre de 2006, lo que no honró la prenombrada deudora. Que habiendo realizado infructuosamente varias gestiones amistosas para obtener de la deudora el pago de esa acreencia cierta que de dicho instrumento se derivó, es por lo que acudió a esta vía para su cobro. Fundamentando dicha acción en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Interpone la accionante esta demanda, para que la accionada cancele: Primero: la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,oo), por concepto de la cantidad que le adeuda a la demandante; Segundo: El pago de los intereses calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir del respectivo vencimiento, y que a la presente fecha asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 440.oo); Tercero: Las costas y costos del proceso, así como los honorarios profesionales de abogados estimados en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.485,oo). Solicitó también Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, formándose cuaderno de medidas el 27 de septiembre de 2007, la cual fue negada por decisión Interlocutoria de fecha 01 de octubre de 2007, y siendo apelada la misma, el Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, Declaró Sin Lugar dicha apelación y ratificó la sentencia apelada.
A los folios 24 al 31, constan actuaciones relativas a la Intimación efectuada a la demandada.
Para decidir, el Tribunal lo hace y al efecto establece:
MOTIVA:
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que en fecha 13 de marzo de 2008, se recibe resultas de comisión de Intimación de la ciudadana Inés Parra, debidamente citada en el presente procedimiento, teniéndose como termino de distancia el día 14 de marzo de 2008.-
En consecuencia, los días para oponerse a dicho Decreto Intimatorio transcurrieron así: 17, 24, 25, 27, 31 de marzo de 2008, 01, 02, 03, 04 y 07 de abril de 2008. De las actas procesales se verifica que la parte intimada no hizo oposición a dicho Decreto Intimatorio en dicho lapso procesal.
Ahora bien, dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
Es indudable que el Decreto de Intimación, con apercibimiento de Ejecución, que en el caso de autos fue formulado o practicado personalmente a la demandada y no adversado oportunamente, constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, consuntiva de toda cognición ordinaria; y siendo ello así, como en efecto lo es, pues la demandada PARRA INÉS, dentro del lapso que se le concedió, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, razones por las que la solicitud de la ciudadana GLORIA HAYDEE QUINTERO TIQUE, debe prosperar en derecho. En consecuencia, de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
Primero: Proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la demandada YNES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.316.127, domiciliada en la población de La Puerta, Urbanización Santa Eduviges II, casa sin numero, final avenida Sucre, Parroquia La Puerta, Municipio Valera Estado Trujillo, para que proceda a pagar a la ciudadana GLORIA HAYDEE QUINTERO TIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-24.565.317, domiciliada en avenida 10, calle 14 y 15, casa Nro 14-49, Municipio Valera del estado Trujillo, la cantidad de Primero: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.500,00 BsF), que comprende la cantidad adeudada; Segundo: CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 440,00); que comprende los intereses moratorios devengados por el instrumento, calculados a la rata del 1% mensual desde la fecha de su respectivo vencimiento hasta el 17 de julio de 2007. Tercero: UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf 1.485,00) que comprenden los Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: La indexación o corrección monetaria, la cual será calculada por experto designado por este Tribunal, tomando en cuenta el IPC dados por el Banco Central de Venezuela, desde el 30 de septiembre de 2006, fecha de vencimiento de la letra de cambia, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a las partes de este fallo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 ejusdem.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres