REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud Nro.: 23.007
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MARÍA LA CRUZ BASTIDAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.788.712, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Apoderada Judicial: XIOMARA MORILLO SÚAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.972.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 25 de Enero de 2008, introducida por la ciudadana María La Cruz Bastidas Peña, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, y señala lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento, signada con el Nº 416, correspondiente al año 1967, inscrita en los Libros Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, se suscitaron varios errores de trascripción, tales como: 1) El nombre de la madre de la presentada aparece que es hija legítima de MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS, y de su cónyuge HERMINIO BASTIDAS, siendo que, los verdaderos nombres y apellidos de sus padres son: MARÍA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS y JOSÉ HERMINO BASTIDAS BARRETI, y no como erradamente aparecen.
En fecha 30 de Enero de 2008, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.007, y se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (Folio 02).
En fecha 03 de Marzo de 2008, la Abogada Xiomara Morillo Súarez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los recaudos en que fundamentó su demanda a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 03 al 11)
En fecha 05 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (Folios 12 y 13).
En fecha 17 de Marzo de 2008, la Abogada Xiomara Morillo Súarez, Apoderado Judicial de la solicitante, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas, (Folios 15 al 17).
En fecha 24 de Abril de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 20 y 21).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante, y emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Promueve la parte las siguientes documentales:
1. Copia Simple Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARÍA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE FAJARDO, signada con el Nro. 27, correspondiente al año 1943 y expedida por el Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo.
2. Copia Simple Acta de Nacimiento del Ciudadano JOSÉ HERMINIO BASTIDAS BARRETO, signada con el Nro. 60, correspondiente al año 1937, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo.
3. Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: AZUAJE DE BASTIDAS MARÍA MARTINA DEL CARMEN y BASTIDAS BARRETO JOSÉ HERMINIO.
4. Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ HERMINIO BASTIDAS BARRETO y MARÍA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE FAJARDO, signada con el Número 30, correspondiente al año 1964, y expedida por el Prefecto de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada como MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS siendo esto incorrecto, debiendo ser MARÍA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS; y el nombre del padre de la presentada como HERMINIO BASTIDAS, siendo esto incorrecto, debiendo ser JOSÉ HERMINIO BASTIDAS BARRETO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LA CRUZ BASTIDAS AZUAJE, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, bajo el Nro. 416, correspondiente al año 1967, de los Libros de Nacimientos llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, hoy día Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los nombres y apellidos de la madre de la presentada como: MARÍA MARTINA DEL CARMEN AZUAJE DE BASTIDAS; y no como erradamente aparece “MARTINA AZUAJE DE BASTIDAS” y el nombre del padre de la presentada como JOSÉ HERMINIO BASTIDAS BARRETO y no como erradamente aparece “HERMINIO BASTIDAS”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-