REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
1987° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23084.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
SOLICITANTES: SANTIAGO SANTIAGO DIANA CAROLINA y SANTIAGO PAREDES JOSÉ NELSON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.618.461 y 17.266.965, domiciliados en este Municipio y Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución, de fecha 14 de Marzo de 2008, bajo el Nro. 0006, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
Que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante esa unión.
Pero es el caso, a los quince días de matrimonio este fue interrumpido sin haberlo reanudado hasta la fecha habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 25 de marzo de 2008, se le da entrada, y se formó expediente No. 23084, en fecha 16-04-2008 se admite el presente procedimiento; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 07 de Mayo de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DIANA CAROLINA SANTIAGO SANTIAGO y JOSÉ NELSON SANTIAGO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.618.461 y 17.266.965, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 24 de Octubre de 2002, según acta No. 38.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida y al Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las _______.


LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/mnm-