REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 22.996.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civi).
SOLICITANTES: BRICEÑO SALAS LYDYS YAJAIRA Y RENGIFO SÁNCHEZ SERGIO LUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.177.871 y 8.005.700, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S
De los Solicitantes: Sol Tirado Zamora y Marcos Rubén Godoy Frías, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.522 y 75.285, respectivamente.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nro. 0008, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Betijoque, Municipio Miranda, Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1985, asentada bajo el Nro.02, fijando su residencia conyugal en la ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de quince (15) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 28 de enero de 2008, se le da entrada, se forma expediente, asignándole el Nro. 22.996, se instó a la consignación de los recaudos para admitir o no la presente solicitud.
Consignados los recaudos, fue admitida por auto de fecha 07 de abril de 2008, se acordó la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fechas 01 de abril y 11 de abril de 2008, las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 23 de abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BRICEÑO SALAS LYDYS YAJAIRA Y RENGIFO SÁNCHEZ SERGIO LUIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.177.871 y 8.005.700, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Betijoque del Municipio Miranda, Estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 1985, según acta No. 02.- ASÍ SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

RLQB/MCT/far.-
Exp.22.996.