REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23113.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANGEL HERNÁNDEZ IGNACIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.320.729, domiciliada en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 03 de Abril de 2008, bajo el Nro. 0007, introducida por la ciudadana IGNACIA DEL CARMEN ANGEL HERNÁNDEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Ana Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.237, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 164, del año 1954, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santiago, Municipios Urdaneta del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el nombre de la presentada es “YGNACIA DEL CARMEN”, cuando lo correcto es “IGNACIA DEL CARMEN”; del mismo modo, solicita sea corregida dicha partida, pero lo que fuere asentada en el libro de duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Anteriormente Municipio Santiago, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo la cual está signada bajo el No. 164, del año 1954, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que la fecha de nacimiento de la presentada es el día “VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de 1954”, cuando lo correcto es el día “VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 1954”.
En fecha 08 de Abril de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 23.113, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 14 de Abril de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 09)
En fecha 18 de abril de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 10)
En fecha 21 de Mayo del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:
1. Copia simple de Cédula de Identidad de la ciudadana Ignacia del Carmen Angel Hernández.
2. Copia simple de título de Bachiller de la ciudadana Ignacia del Carmen Angel Hernández.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Nacimiento que figura en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta, estado Trujillo, el cual consiste que en la referida Acta de Nacimiento, y la cual pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la presentada como “YGNACIA DEL CARMEN”, cuando su verdadero nombre es “IGNACIA DEL CARMEN”; es decir se transcribió erradamente y escribió la letra “Y”, en vez de la letra “I”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara
En cuanto al error alegado en el acta de nacimiento que se encuentra asentada en el libro de duplicados de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Anteriormente Municipio Santiago, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo la cual está signada bajo el No. 164, del año 1954, y el cual se encuentra en la oficina de Registro Civil Principal de este Estado, mediante la cual alega la accionante manifiesta que dicho error consiste que se indica erróneamente que la fecha de nacimiento de la presentada es el día “VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de 1954”, cuando lo correcto es el día “VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 1954”, a toda luces es procedente por cuanto se verifica que en dicha acta se manifiesta que la presentada nació el día 25 de noviembre de 1954, y la misma tiene fecha de ser asentada Primero de noviembre de 1954, por lo que, mal podría haber podido ser presentada dicha ciudadana veinticuatro días antes de haber nacido, del mismo modo, tales aseveraciones hechas por la accionante en su escrito de demanda, pudo ser comprobadas con las documentales ya analizadas por este Juzgador, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 164, correspondiente al año 1954, llevada por el Registrador Civil de la Parroquia Urdaneta, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Primero: Aparezca el Nombre de la presentada como “IGNACIA DEL CARMEN” y no como erradamente aparece YGNACIA DEL CARMEN.
Segundo: Que en el libro de Duplicados libro de duplicados de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Anteriormente Municipio Santiago, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo la cual está signada bajo el No. 164, del año 1954, y el cual se encuentra en la oficina de Registro Civil Principal de este Estado, Aparezca la fecha de nacimiento de la presentada como “VEINTICINCO DE OCTUBRE DE 1954” y no como erradamente aparece VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de 1954. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ______.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/jad.-