REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:

EXPEDIENTE No. 2968
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RONDÓN DE SOLANO ALICIA MARIA

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 19 de Mayo de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, ALICIA MARIA RONDÓN DE SOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.507.662, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 43.999, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JUAN DE JESÚS, RAFAEL EDUARDO, JOSÉ GREGORIO y MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO en su condición de hijos del extinto PEDRO ANTONIO SOLANO NAVA, quien falleció el 02 de Abril del 2.008, a consecuencia de: SOC CARDIOGÉNICO, ARRITMIA FATAL CARDIACA.



De las pruebas

Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 40), Acta de Defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (18 al 40), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CIFUENTES y BERTA MARITZA CRUZ ARTIGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.761.569 y 5.768.393, respectivamente, domiciliada la primera en la población de la cejita, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Frente al Estadium, casa Nro. 45, del Municipio San Rafael de Carvajal y la segunda en la calle principal de Chimpire del Estado Trujillo, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO CIFUENTES y BERTA MARITZA CRUZ ARTIGAS, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la solicitante y al extinto PEDRO ANTONIO SOLANO NAVA, que saben y les consta que él era el legitimo esposo de la solicitante y que no dejó otros descendientes a parte de los ya señalados y que saben y les consta que el extinto era Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes de la ciudad de Mérida y que ellos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ALICIA MARIA RONDON DE SOLANO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN DE JESÚS, RAFAEL EDUARDO, JOSÉ GREGORIO y MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO en su condición de hijos del extinto PEDRO ANTONIO SOLANO NAVA, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO PEDRO ANTONIO SOLANO NAVA a los ciudadanos JUAN DE JESÚS, RAFAEL EDUARDO, JOSÉ GREGORIO y MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO en su condición de hijos, y a la ciudadana ALICIA MARIA RONDÓN DE SOLANO en su condición de cónyuge, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.460.005, 11.460.010, 12.780.054, 14.916.218 y 5.507.662, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. En Trujillo a los 30 días del mes de Mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.

LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm