REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE Nº 23.158
SOLICITANTE: MEHRER COBARRUBIA YASMIN COROMOTO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.048.667, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
DE LOS ABOGADOS: MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.11.523, con domicilio procesal en el Centro comercial concordia, piso 2, Local L-17, de la Avenida 9, esquina calle 7 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, como apoderado judicial de la solicitante, según poder autenticado anta la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en fecha 06 de mayo de 2008, con el No. 0001, dándosele entrada en fecha 08 de mayo de 2008 por medio de auto, donde se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por el Abogado Marcos Guerrero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.523, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada ciudadana: YASMIN COROMOTO MEHRER, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, hoy Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 65, correspondiente al año 1963, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: se señala el apellido del padre de su poderdante como “MEHEER”, cuando lo correcto es: “MEHRER”.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MEHRER COBARRUBIA YASMIN COROMOTO, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana: MEHRER COBARRUBIA YASMIN COROMOTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, hoy Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 65, correspondiente al año 1963, expedida por la Registradora Principal del Estado Trujillo y por la Directora del Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROMULO MEHRER SOMMAR y EDY MARGARITA COBARRUBIA ARGUELLO, padres de la poderdante, asentada en los libros de registro civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Motatan, Distrito Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro.12, correspondiente al año 1955.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la poderdante, ciudadano: RÓMULO MEHRER SOMMAR, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2007, bajo el Nro.267.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
4.- Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 13 de agosto de 1955, N° 468 Extraordinario, donde el ciudadano RÓMULO MEHRER SOMMAR, manifiesta su voluntad de ser venezolano.
5.- Datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, Valencia I, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 15 de abril de 2008, bajo el Nro.1407.
6.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la poderdante y comprobante emitido por la DIEX.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentales administrativos.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue escrito el apellido del padre de la misma como “MEHEER”, siendo esto incorrecto, debiendo ser el apellido del padre como “MEHRER”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados. Así se declara.-
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE YASMIN COROMOTO MEHRER COBARRUBIA, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces Municipio Juan Ignacio Montilla, Distrito Valera del Estado Trujillo, hoy Registro Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 65, correspondiente al año 1963, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el apellido del padre de la solicitante como: “MEHRER”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio Valera y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.
Exp.23.158
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