LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente No.: 20.500
Motivo: PARTICIÓN (BsF. 50.000,oo)
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: LINO JOSÉ DABOÍN DABOÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 272.460, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
DEMANDADO: IRIA MARGARITA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 3.212.746, domiciliado en Mesa de Gallardo, vereda 4, Parroquia Cruz Carrillo Municipio y Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Abogado del Demandante: VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.302, y con Cédula de Identidad No. 2.468.220.
Abogado del Demandado: MIGUEL SEQUERA ADRIANI, venezolano, inscrito en el IPSA bajo los No 10.896.
UNICO
Con fecha 28 de abril de 2008, los abogados VICENTE CONTRERAS BOCARANDA inscrito en el IPSA No.5302 y MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el IPSA No.10896, el primero actuando como apoderado judicial del demandante LINO JOSE DABOÍN, identificado en actas, y el segundo como apoderado de la demandada IRMA VALECILLOS BASTIDAS, identificada en actas, diligencian en la presente causa, consignando un acuerdo por ellos suscrito, constante de tres folios útiles, a fín de que el Tribunal homologue el mismo. (Folios 245 al 248).
Al folio 249 la parte actora asistida de abogado, personalmente otorga su aprobación al convenimiento celebrado por su apoderado judicial, VICENTE CONTRERAS, y solicita la homologación del mismo.
Al convalidar la actuación de su apoderado judicial en el convenimiento hoy sujeto a revisión a los fines de su homologación, se hace innecesario verificar si el abogado VICENTE CONTRERAS BOCARANDA, tiene o no facultades para la realización del mismo. Toca solo verificar si el abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, tiene facultades para convenir en el presente juicio, otorgadas por su poderdante IRIA MARGARITA VALECILLOS, en el poder que se haya inserto a los folios 26 al 30 del expediente, el cual en ningún momento ha sido impugnado por la parte contraria, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil lo tiene fidedigno, en concordancia con el artículo 213 iusdem, y consta que si tiene la facultad de convenir por su mandante.
Verificado por el Tribunal la disponibilidad que tiene las partes de sus derechos sobre los bienes objeto de la presente transacción, y por cuanto la misma no versa sobre materia prohibida por la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil homologa la misma en las condiciones pactadas en el escrito inserto a los folios 245 al 248 del expediente, y le dá a la misma el carácter de cosa juzgada,
Con relación al pedimento de dejar sin efecto todas las medidas cautelares o preventivas dictadas, de la revisión del expediente se constata que no hay medida preventiva decretada y ejecutada, razón por la cual no se realiza pronunciamiento sobre tal pedimento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA y se le da el carácter de cosa juzgada a la transacción de fecha 28 de Abril de 2008 celebrada entre las partes.
SEGUNDO: Conforme a la autocomposición de partición de bienes celebrada entre las partes en el presente juicio de Partición se hacen las siguientes adjudicaciones PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la señora IRIA MARGARITA VALECILLOS BASTIDAS, arriba identificada, se le adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad y posesión del inmueble registrado ante la Oficina de Registro de los Municipios, Trujillo, Pampán y Pampanito bajo el N° 58, Protocolo 1°, Tomo 3, de fecha 21-12-1988; Igualmente abarca el inmueble registrado bajo el N° 69, Protocolo 1° fechado 19-12-1989, ambos descritos al Particular Primero del Inventario o Cuerpo de Bienes. Y por cuanto sobre el primer inmueble obra hipoteca en primer grado a favor del (IPASME), quien por defecto de este convenio transaccional, al tiempo de que le sean canceladas las obligaciones pendientes a su favor, deberá otorgar en forma particular y exclusiva, tanto la liberación de hipoteca, como el documento de propiedad del inmueble a nombre de la mencionada IRIA MARGARITA VALECILLOS BASTIDAS. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la señora IRIA MARGARITA VALECILLOS BASTIDA, se le adjudica de forma plena, absoluta y exclusiva, los derechos de propiedad sobre el automóvil, tipo Coupé, marca Fiat, modelo 147 SP, Color Blanco, seriales motor: 2107989, carrocería 9B014700722173, Placas TBB-345, uso particular, descrito al PARTÍCULAR SEGUNDO. TERCERA ADJUDICACIÓN: Al señor LINO JOSÉ DABOÍN DABOÍN, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad todos los derechos sobre el vehículo TAR-363 Particular, descrito en el particular SEGUNDO del Cuerpo de Bienes. TERCERA ADJUDICACIÓN: A la señora IRIA MARGARITA VALECILLOS BASTIDAS le quedan adjudicadas de forma plena y absoluta, sus prestaciones sociales todos los derechos y acciones, montos y beneficios que deriven de su condición de educadora al servicio del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, de forma exclusiva, con el compromiso formal e invariable de cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 35.000) al ciudadano LINO JOSE DABOÍN DABOÍN, de los cuales a las fecha cierta de este otorgamiento, por cuenta y efectos a la obligada hace entrega al beneficiario de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 35.000) en dinero en efectivo y moneda de curso legal, mediante el CHEQUE DE GERENCIA N° 44503601, librado por el Banco Universal BANESCO, Sucursal Trujillo, a favor del Dr. VICENTE CONTRERAS BOCARANDA en su condición de apoderado del prenombrado LINO JOSÉ DABOÍN DABOÍN.
TERCERO: Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular
Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.
La Secretaria Titular
Abog. Mireya Carmona Torres
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