REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 22.989
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: ESPINOZA BELTRAN ESPINOZA BERMUDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.164.916, domiciliado en el edificio Greven, primer piso, Apto A-1, Avenida 9, con calle 8 Valera en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.
DEMANDADO: CASTRO CEBALLOS MAGORI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.166.884, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera, Urbanización Libertador Plata III, vereda No. 14 , Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 17 de Enero de 2008, bajo el No. 0009 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del antiguo Municipio Juan Ignacio Montilla (sic), en fecha 08 de Septiembre de 1984.
Debido a una serie de problemas, contratiempos y desavenencias que surgieron entre ellos, fue que el día 09 de Agosto de 1995, decidieron separase de cuerpos y por cuanto desde esa fecha no ha habido y no hay la intención de reconciliación alguna, es por lo que solicitan declare disuelto el vinculo matrimonial.
En auto de fecha 18 de Febrero de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, se emplazó ala demandada.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 03 de Abril de los corrientes, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público solicitó que los solicitantes manifiesten su último domicilio conyugal.
En fecha 29 de Abril de 2008, la ciudadana MARGORI CASTRO CEBALLOS, asistida de Abogado, declaró su último domicilio conyugal.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ESPINOZA BELTRAN ESPINOZA BERMUDEZ y CASTRO CEBALLOS MAGORI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.164.916 y 9.166.884, respectivamente, en fecha 08 de Septiembre de 1984, según acta No. 159.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (06) días del mes Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-