REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.013
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIA DELFINA ROSA FERNÁNDEZ CASTELLANOS Y JOSÉ ELIO GUDIÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.304.382 y 2.469.753, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 31 de Enero de 2008, bajo el No. 0002 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, en fecha 13 de Noviembre de 1969, fijando domicilio conyugal en el Sector Mosquey, Parroquia El Carmen del Estado Trujillo.
Su vida conyugal fue interrumpida en el año 1998, y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil.
En auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 03 de Abril de los corrientes, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público solicitó que los solicitantes manifiesten su último domicilio conyugal.
En fecha 15 de Abril de 2008, el ciudadano José Elio Gudiño Montilla, asistido de Abogado, declaró su último domicilio conyugal.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA DELFINA ROSA FERNÁNDEZ CASTELLANOS Y JOSÉ ELIO GUDIÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.304.382 y 2.469.753, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha 13 de Noviembre de 1969, según acta No. 127.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (06) días del mes Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-