REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud Nro.: 22.633
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: ELIZABETH BRICEÑO BUSTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.495.314, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida.
Apoderado Judicial: Jesús Emiro Hernández La Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.553.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de abril de 2007, introducida por el Abogado Jesús Emiro Hernández La Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Briceño Bustos, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de el Acta de Nacimiento de su representada, y señala lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento de su representada, signada con el Nº 354, correspondiente al año 1963, inscrita en el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, se suscitaron varios errores de trascripción, tales como: 1) El nombre de la madre de su mandante sin sus apellidos, es decir MARIA ATRIS, debiendo se MARÍA ATRIZ BUSTOS DE BRICEÑO. 2) Y el segundo nombre de la madre de su mandante, ATRIS como aparece en dicha partida debe ser con ATRIZ con “Z” y no con “S” como aparece
Que una vez subsanados los errores alegados, debe aparecer el nombre de su legítima madre y sus apellidos son MARÍA ATRIZ BUSTOS DE BRICEÑO y no como aparece en dicha partida MARÍA ATRIS.
En fecha 11 de Julio de 2007, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 22.633, y se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (Folio 03).
Una vez consignados los recaudos por el apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2007, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Se libró Cartel, (Folios 15 al 17).
En fecha 13 de noviembre de 2007, el Abogado Jesús Emiro Hernández La Cruz, Apoderado Judicial de la solicitante, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el Cartel y lo agrega a las actas, (Folios 23 al 25).
En fecha 22 de Enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 28 y 29).
En fecha 28 de febrero de 2.008, el Abogado Emiro Hernández La Cruz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de Promoción de Pruebas, siendo admitidas las mismas, salvo su apreciación en definitiva, en fecha 03 de marzo de 2.008. (Folios 30 y 31)
En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal emplazó a la parte a que consigne constancia a las actas Copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio de la extinta, así como copia de cédula de identidad y cualquier otro medio de prueba que a bien tenga promover; dicho pedimento fue debidamente cumplido por la actora mediante diligencias de fechas 17 y 30 de abril de 2.008. (Folios 33 al 37).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante, y emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Promueve la parte las siguientes documentales:
1. Copia Certificada Acta de Defunción de la Ciudadana MARÍA ATRIZ BUSTOS DE BRICEÑO, signada con el Nro. 07, correspondiente al año 2.006 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Ciro Atilio Briceño Bustos, signada con el Nro. 202, correspondiente al año 1.978 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
3. Documento Poder, otorgado por la solicitante ante la Notaría Pública Primera de Valera, a los fines de demostrar su representación.
4. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARCIAL BRICEÑO MORENO y MARÍA ATRIS BUSTOS, signada con el Número 38, correspondiente al año 1.961, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA ATRIZ BUSTOS, signada con el Número 85, correspondiente al año 1.942, y expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1359 del Código Civil.
6. Copias simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Atriz Bustos de Briceño, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 1734, del año 1965.
Documento que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada sin sus apellidos, es decir “MARIA ATRIS”, debiendo se MARÍA ATRIZ BUSTOS DE BRICEÑO; y el segundo nombre de la madre de la presentada, “ATRIS” debiendo ser ATRIZ con “Z” y no con “S” como aparece, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRICEÑO BUSTOS ELIZABETH, inscrita en el libro de Registro Civil Municipal de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 354, correspondiente al año 1.963, del Municipio Juan Ignacio Montilla, anteriormente Distrito Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre y apellido de la madre de la presentada como “MARÍA ATRIZ BUSTOS DE BRICEÑO” y no como erradamente aparece “MARIA ATRIS”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _________________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-