REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 22.925.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: PAREDES PERNÍA IRMA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.520.163, domiciliada en la Población de Pampanito, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.523.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 22 de Noviembre de 2.007, introducida por el Abogado MARCOS GUERRERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRMA RAMONA PAREDES PERNÍA, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual está signada bajo el No. 115 del año 1.946, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el nombre de la madre de la presentada es “INGINIA PERNIA”, cuando lo correcto es “YNGINIA PERNIA”.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 22.925, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 03 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda, junto a los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 14)
En fecha 05 de diciembre de 2007, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 15)
En fecha 30 de enero del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2.008, este Juzgado instó a la parte actora a consignar a los autos, datos Filiatorios emanados por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) de la solicitante, así como Acta de Defunción del ciudadano Héctor Paredes. (Folio 20)
En fecha 30 de abril de los corrientes, el apoderado judicial accionante, cumplió con lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 12 de febrero de los corrientes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Simple de Decisión dictada por éste Juzgado, donde se reforma el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 9, correspondiente al año 1945 e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito del estado Trujillo.
2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 48, correspondiente al año 1.923, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito, emanada del Registro Principal Civil del Estado Trujillo, donde se observa que el nombre de la madre de la solicitante aparece como “YNGINIA”, siendo éste su verdadero nombre.
3. Planilla de Datos filiatorios de la ciudadana Irma Ramona Paredes Pernia de Saez, expedida por la Oficina Nacional de Identificación.
4. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Hector Paredes Castillo, asentada bajo el Nro. 12, correspondiente al año 1.994, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento de su representada, y el cual pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la presentada como INGINIA cuando su verdadero nombre es “YNGINIA”, es decir se transcribió erradamente y escribió la letra “I”, en vez de la letra “Y”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud debe es procedente y así se debe declara en su parte dispositiva. Así se declara
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 115, correspondiente al año 1.946, e inscrita en la Prefectura del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Nombre de la madre de la presentada como “YNGINIA” y no como erradamente aparece INGINIA. ASÍ SE DECIDE.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres






En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo, siendo las: ______.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/jad.