REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil:
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 23.033.
DEMANDANTE: CARRASQUERO TORRES DENNIS GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.722.122, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.-
DEMANDADA: BRICEÑO ABREU JOHANNY LAUDENIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.408.814, domiciliada en la Urbanización Paraíso, Sector La Raya, casa Nro.8, Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2008, en la cual los ciudadanos CARRASQUERO TORRES DENNIS GUSTAVO Y JOHANNY LAUDENIS BRICEÑO ABREU, identificados, asistidos de abogados, consignaron escrito de partición amistosa para ponerle fin al presente juicio, y convienen en las siguientes cláusulas; PRIMERO: La demandada en calidad de pago del 50% de los derechos gananciales que tiene el demandante con ella, le reconoce la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo), que le entrega a la firma de ésta Transacción, mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, Nro.00319182, de fecha 22 de abril de 2008, el cual recibe a satisfacción el demandante. SEGUNDO: con dicho pago quedó cancelado el 50% de todos los derechos del accionante en la comunidad de bienes conyugales que fomentó con su excónyuge JOHANNY BRICEÑO ABREU, especialmente los causados sobre el vehículo Fiat Siena, Color Verde, Placas TAH64T. Igualmente el demandante le entregó en efectivo, a la demandada la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) los cuales le adeudaba en calidad de obligación alimentaría de su menor hija: GIOVANNA LAUDENIS CARRASQUERO BRICEÑO, obligación alimentaría que ofreció al momento de incoar la demanda de divorcio por un monto de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,oo) mensuales, en el expediente N°05145, que conoce el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, TERCERA: ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal suspenda las medidas preventivas ejecutadas, principalmente el Secuestro del vehículo antes señalado y ordene mediante oficio la entrega del mismo a la accionada en el más breve lapso de tiempo posible. Se homologue como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, previa entrega de los anexos originales, del oficio de entrega del vehículo y de la orden de expedir sendas copias certificadas a las partes firmantes. Verificado por este Tribunal la capacidad de disponer las partes del bien objeto de Partición, de conformidad con el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, acuerda homologar dicha Transacción en los términos señalados por las partes.- Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en los mismos términos presentados por ellos ante este Tribunal en escrito de fecha 30 de abril de 2008, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad procesal. Suspéndase la medida de secuestro decretada el 27 de marzo de 2008, y ofíciese lo conducente. - Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/far-
Exp.23033
|