REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No. 23.096.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: INGRID MARICELA GONZÁLEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.619.201, domiciliada en EN Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.966.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 25 de Marzo de 2.008, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinatoria de Competencia, la presente solicitud e Rectificación de Acta de Nacimiento introducida por la ciudadana: INGRID MARICELA GONZÁLEZ RANGEL, ya identificada, asistida por la Abogada MARÍA ELENA NATERA ESPINAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
1. Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 2592, correspondiente al año 1.967, e inscrita en la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo.
Ya que la misma se encuentran errada en su trascripción, al momento de ser asentada la misma, consistiendo dicho error en que aparece el nombre de la solicitante como “YNGRID MARICELA” cuando el verdadero nombre que debió colocarse es “INGRID MARICELA”; es decir se transcribió erradamente y escribió en el primer nombre la letra “Y”, en vez de la letra “I”
En fecha 31 de Marzo de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 23.096, y en fecha 23 de abril del mismo años, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa de forma sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8vo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 30 de Abril del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librara a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa que el nombre de la solicitante aparece como Ingrid Maricela, dicha documental se valora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es deber de quien decide, sentenciar la presente causa en base a los elementos probatorios traídos a las actas por la parte actora, y siendo que, la parte solicitante no consignó a las actas del presente expediente ningún tipo de pruebas, a parte de la copia fotostática de su cédula de Identidad, a los fines de demostrar lo alegado en su escrito de demanda.
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Y visto que en la presente causa la parte actora no probó lo alegado en su escrito de demanda, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente solicitud en su parte dispositiva y visto que su Cédula de Identidad aparece su primer nombre con un error de trascripción, la solicitante de autos puede acudir ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que dicho organismo subsane el error señalado por ella. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por la ciudadana INGRID MARICELA GONZÁLEZ RANGEL, ya identificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/EYPJ/jad.-
|