LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abogado Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Natural Abogada Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: DEFINITIVO:

Expediente: 21.038.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.132.863 y 15.709.932, respectivamente, domiciliados en la Avenida Mendoza, Cruz Verde Santa Rosa de la ciudad de Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado y distribuido el 27 de febrero de 2004, bajo el Nro.0003, los ciudadanos: PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, ya identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio Nathaly Deibis Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.89.437; Solicitaron conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto de la Parroquia Matríz, Municipio y Estado Trujillo, el día 10 de agosto de 2000, según el Acta Nro.11, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no se fomentaron bienes que liquidar, acordando que los bienes que adquieran en fecha posterior a la presente manifestación, pertenecerá en plena propiedad al cónyuge que las adquiera y las deudas asumidas en forma particular por cada uno de los cónyuges serán respondidas por las personas que las constituyó. Que por causas muy diversas existe entre ellos una separación de hecho, por lo que decidieron separarse y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, razón por la cual tomaron la decisión de solicitar la separación de cuerpos de mutuo acuerdo.
Ante tal solicitud, por auto de fecha 08 de marzo de 2004 se admitió, decretándose la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio al Prefecto de la Parroquia Matríz, Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, y en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta firmada en autos.
En fecha 06 de mayo de 2008, los ciudadanos: PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, asistidos de Abogado, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 08 de marzo de 2004, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los cónyuges PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que los ciudadanos PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, reconocieron ante el Tribunal, con fecha 06 de mayo de 2008, que no se han reconciliado manteniendo dicha separación hasta el presente.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: PRIETO BRICEÑO JHONNY ALEXANDER Y SARMIENTO TORREALBA ANGÉLICA MARÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.132.863 y 15.709.932, respectivamente, quiénes contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Matríz, Municipio y Estado Trujillo, en fecha 10 de agosto de 2000, según acta No.11.- Así se decide.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,


Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.
Exp. 21.038.