REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.722
Motivo: Divorcio 185-A. Código Civil
Demandante: Nieves Uvadel Estremor Yance, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.791.581, domiciliado en Jurisdicción de Guasdualito, Estado Apure.
Demandada: Gallo Duarte José Agustín, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.506.061, domiciliado en la Calle Andrés Bello, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Apoderado Judicial de la Demandante: Leonardo de Jesús Barazarte Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.633.205 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.388, según Poder otorgado ante la Notaría Pública de Guasdualito, Estado Apure, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 62, Tomo 32..

SINTESIS PROCESAL
Por distribución de fecha 28 de junio de 2007 se recibe la presente causa, bajo el Nº 0008, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Apoderado actor manifiesta que su representada contrajo Matrimonio Civil el día 07 de febrero de 1980 con el ciudadano José Agustín Gallo Duarte, ante la Prefectura Civil del Municipio San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.
Señala igualmente que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, donde convivieron por espacio de seis (06) meses; luego se trasladaron a vivir a la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, en el Sector La Elba de la Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó.
Alega el apoderado actor que desde el 12 de enero de 2002, por razones que privadas decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y al efecto cada uno de ellos suspendió los deberes y derechos que impone la vida en común; señalando que su representada, Nieves Uvadel Estremor Yance, se fue a vivir a Guasdualito, Estado Apure y el cónyuge, José Agustín Gallo Duarte, se quedó viviendo en la Calle Andrés Bello de la Ciudad de Boconó, Estado Trujillo. Igualmente señala que los cónyuges no han tenido relaciones de ningún tipo, ya que se ha dado una separación de hecho por más de cinco (5) años, configurándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, conforme al artículo 185-A del Código Civil. Por consiguiente solicita se decrete la disolución del vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Nieves Uvadel Estremor Yance y José Agustín Gallo Duarte, mediante la respectiva sentencia de divorcio, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Indica el apoderado actor que ambos cónyuges han decidido legalizar la separación manifestando que a partir de la fecha de presentación de este escrito queda suspendida entre ellos en forma legal, la convivencia y consecuencialmente sus efectos. Que declararon no haber procreado hijos durante su unión matrimonial y que no adquirieron bienes, salvo aquellos de uso personal que a cada uno les pertenece.
En fecha 27 de julio de 2007, se le da entrada a la presente causa, asignándole el Nº 22.722 y se instó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 02 de agosto de 2007, el Abogado Leonardo Barazarte, Apoderado Judicial de la demandante, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 06 de agosto de 2007, se admite la presente causa, ordenándose la citación del cónyuge Gallo Duarte José Agustín, con Cédula de Ciudadanía Nº 13.506.061, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 04 de octubre de 2007, el ciudadano José Agustín Gallo Duarte, asistido de Abogado, se dio por notificado en el presente procedimiento.
En fecha 17 de octubre de 2007, el alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 23 de octubre de 2007, el cónyuge, José Agustín Gallo Duarte, asistido de Abogado, reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió y agregó escrito presentado por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde señala que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio por el artículo 185-A.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) solicitando Datos Filiatorios del ciudadano José Agustín Gallo Duarte.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el Abogado Leonardo Barazarte, apoderado de la ciudadana Nieves Uvadel Estremor Yance, solicitó al Tribunal oficiar a la ONIDEX de Caja Seca, estado Zulia, para la solicitud de Datos Filiatorios del ciudadano José Agustín Gallo Duarte.
En fecha 28 de noviembre de 207, se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Caja Seca, solicitando Datos Filiatorios del ciudadano José Agustín Gallo Duarte.
En fecha 18 de febrero de 2008, se recibió y agregó a las actas oficio suscrito por el Jefe de la Oficina ONIDEX – Caja Seca, estado Zulia, señalando que no en sus archivos no aparece registrado el ciudadano José Agustín Gallo Duarte.
En fecha 21 de febrero de 2008, se acordó oficiar a la ONIDEX – Maracaibo, solicitando Datos Filiatorios del ciudadano José Agustín Gallo Duarte. Se ofició.
En fecha 16 de abril de 2008, se recibió y agregó a las actas oficio suscrito por la Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería Maracaibo I, señalando que la Cédula del ciudadano José Agustín Gallo Duarte no presenta problemas, prohibiciones, ni antecedentes.
ÚNICA
El Tribunal para decidir, observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 23 de octubre de 2007, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido José Agustín Gallo Duarte, con Cédula de Ciudadanía Nº 13.506.061; éste reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO con base Legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por la ciudadana Nieves Uvadel Estremor Yance; contra el ciudadano José Agustín Gallo Duarte.
En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos, Nieves Uvadel Estremor Yance y José Agustín Gallo Duarte, venezolana la primera, con Cédula de Identidad Nº 3.791.581 y colombiano el segundo, con Cédula de Ciudadanía Nº 13.506.061; ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, en fecha 17 de octubre de 2000, según Acta Nº 175. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez del estado Apure y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, siendo las: ____________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gcg.-