LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 27295
DEMANDANTE(S): PEREZ BARRERA RAFAEL ANGEL.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO por solicitud del ciudadano PEREZ BARRERA RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 3.324.498, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio FABRIZIO ANTONELLO STIVALA, Inpreabogado N° 124.073, expresando que en su Acta de Matrimonio N° 16 de fecha 1989, registrada por ante el entonces Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, aparece su Número de Cédula como “9.824.498”, siendo lo correcto “9.324.498”.-
Acompañó al libelo el accionante: Certificación del Acta de Matrimonio que pretende rectificar y copias fotostática de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 17 de Abril del presente año, quien nada objetó al respecto; y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por el titular del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo y registrada por ante el entonces Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo, está acreditada con las copias certificadas de los documentos insertos a los folios del cinco al ocho (05 al 08), por lo cual se adminicula para tener probado que el Número de cédula del cónyuge titular del Acta de Matrimonio es “9.324.498” y no “9.824.498” como por error aparece señalado en la referidas Actas de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: PEREZ BARRERA RAFAEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.498, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE matrimonio inscrita en el entonces Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera del Estado Trujillo bajo el N° 16 de fecha 24 de Febrero de 1989,, EN EL SENTIDO QUE EL NUMERO CÉDULA DEL CÓNYUGE TITULAR DE DICHA ACTA ES “9.324.498” y no “9.824.498” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente ANNY PAOLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Mayo del dos mil Ocho.- 198º y 149º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02: 00p.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
Expediente N° 27295
LSMQ/KC/apbv
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