REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO TRUJILLO.-
VALERA, DOCE (12) DE MAYO DEL 2008.-
198º Y 149º.-
I NARRATIVA:
Se origina este incidente en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE incoado por LUIS ALBERTO VALERA ROSALES y VICENTE ALFONZO CONTRERAS BOCARANDA” actuando como Apoderado Judiciales de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VILLEGAS contra el ciudadano RODRIGUEZ CEGARRA MANUEL RAMON (Expediente Nro. 1237/08) originalmente llevado por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la Inhibición formulada por el Juez Titular del señalado Tribunal, Abogado ASDRUBAL PACHECO DELGADO, en la que declara la existencia de la causal tipificada en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil relativas a la enemistad entre el Inhibido y el Abogado JOSE SIMON QUIÑONES DURAN.- Se recibieron estas actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Distribución, quedando asignado por sorteo a este Tribunal, y recibidas en fecha 06 de Mayo del presente año.
II MOTIVACIONES:
Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición el Juez ASDRUBAL PACHECO DELGADO., manifiesta que “hacia dicho profesional del Derecho, existe enemistad manifiesta, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como Juez es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO, de conocer el Juicio en referencia. Los hechos constitutivos de la causal inhibitoria invocada, los encuentra acreditadas el Juzgador en las actuaciones certificadas cursantes de los folios del 01 al 18 con sus respectivos vueltos remitidas por el inhibido. Por consiguiente la inhibición que se provee debe prosperar en derecho prevista en la causa legal fundada y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamente en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION DEL JUEZ ASDRUBAL PACHECO DELGADO, para conocer y decidir el juicio supra descrito.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia y remítase el Expediente al Tribunal de origen.- Anótese su salida.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/apbv
EXPEDIENTE Nº 27463
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