REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nº 26381.
DEMANDANTE: ABOG. MERY CARDOZA DABOIN, apoderada judicial de la ciudadana MARIA LIBIA CASTELLANOS DE DABOIN.
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 27 DE MARZO DE 2006.

I.N A R R A T I V A:

Se inician la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA : MARIA LIBIA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.443, domiciliada actualmente en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado MERY DABOIN CARDOZA, Inpreabogado Nº 14.606. Narra el libelista que el día 27 de marzo de 1950, tuvo lugar su nacimiento, en Vitú de Santa Ana, Jurisdicción del antes Municipio Santa Ana, Hoy Municipio Pampán del Estado Trujillo, que es hija legitima de los ciudadanos JUAN CASTELLANOS y ANGELICA MARIA RUZA DE CASTELLANOS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, que por una omisión involuntaria la partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento que se llevaban en la Prefectura del antes Municipio Santa Ana del Estado Trujillo, como se demuestra suficientemente de la Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo y de la Constancia Certificada expedida por el Pbro. Párroco de la Parroquia Santa Ana del 07 de enero de 2005.
La accionante acompañó al libelo: Poder Especial, Certificado de Bautismo, certificación de datos filiatorios, certificaciones tanto de la oficina de Registro Civil como del Principal y Justificativo de testigos.
Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 07 de Junio de 2007 en el Diario “Diario 2001”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 22 de Febrero de 2007, la misma nada objetó al respecto. E igualmente se le solicitó copias certificadas del acta de matrimonio y acta de defunción de los padres, las cuales fueron consignadas 17-05-2007 y 10-08-2008. Mediante auto de fecha 12-12-2007 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 20 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó un auto para mejor proveer en el sentido interrogar a hermanos de la solicitante, en relación a la referida rectificación, dando cumplimiento a la misma en fecha 16-04-2008 y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:


II. M O T I V A C I O N E S:

La omisión señalada por la solicitante respecto a la inserción de su partida de nacimiento se comprueba con las constancia cursantes en autos, suscritas tanto por la Directora de Registro Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo (folio 12) como del Registrador Principal del Estado Trujillo (folio 10), de las cuales se desprende que en los Libros correspondientes no cursa Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LIBIA CASTELLANOS, con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia del ACTA DE NACIMIENTO cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que las suscriben, constancias esas que adminiculadas a los documentos públicos presentados y no desvirtuados, especialmente la fe de bautismo inserta al folio 8, suscrita por el Pbro. Gildardo Villarreal, así como las declaraciones de los ciudadanos JUANA RAMONA CASTELLANOS DE CHINCHILLA Y PASCUAL ANTONIO CASTELLANOS RUZA, cursantes a los folios 67 y 68, en la que manifestaron que la solicitante es su hermana, que es hija de sus mismos progenitores, comprueban los hechos alegados por la solicitante MARIA LIBIA CASTELLANOS, y en consecuencia debe declararse con lugar la demanda y así se decidirá en las siguientes:

III.D I S P O S I T I V A:
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por la demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: MARIA LIBIA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.443, domiciliada actualmente en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado MERY DABOIN CARDOZA, Inpreabogado Nº 14.606; se ordena a los Funcionarios respectivos, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA LIBIA CASTELLANOS RUZA, y queda establecido que ésta nació en Vitú de Santa Ana, Jurisdicción del antes Municipio Santa Ana, Hoy Municipio Pampán del Estado Trujillo, y que es hija legitima de los ciudadanos JUAN CASTELLANOS y ANGELICA MARIA RUZA DE CASTELLANOS. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y con oficio remítanse tanto a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PAMPAN como AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para la elaboración de los fotostatos.
Queda a salvo derechos de terceros.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de Dos Mil ocho. 198º y 149º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf.
Expediente N° 26381

En la misma fecha (13/05/2008) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00pm).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS