REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCRIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
197° Y 148°.

Vista la diligencia estampada el día 07 de los corrientes mes y año, suscrita por el ciudadano RAFAEL ROJAS, asistido por el Abogado ARGENIS BETANCOURT, Inpreabogado Nº 13.966, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los recaudos originales consignados en la presente solicitud signada con el Nº 1367, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena por Secretaría la devolución de las certificaciones que cursan a los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y su vuelto, 36, 37, del justificativo de testigos inserto a los folios 11 al 22, previa certificación de copia y dejar en su lugar, hecho lo cual devuélvase a la actora con la correspondiente nota; asimismo se ordena expedir copia certificada del desistimiento que hoy se provee y del presente auto. Se autoriza para ello a la Asistente de Tribunal, ciudadana RUTH SUAREZ, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá tal certificación. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS.

Solicitud Nº 1367
LSMQ/KC/rs.


Se hace constar que hoy 13 de mayo de 2008 se desglosaron las Certificaciones de los documento arriba mencionados, dejándose en su lugar copia fotostática certificada y se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado. Se archivó el Expediente.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KARLA CONTRERAS.