REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27139.
DEMANDANTES: ANGEL EMIRO TORRES JAIMES y ELENA DEL CARMEN CALDERA DE TORRES.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 10 DE JULIO DE 2007.-

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges ANGEL EMIRO TORRES JAIMES y ELENA DEL CARMEN CALDERA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.905.607 y V-4.305.932, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización El Recreo, Sector 3, Vereda 15, Jurisdicción de la Parroquia Matríz, Municipio y Estado Trujillo, el primero asistido por la Abogada LAURA VAZQUEZ SANTOS, Inpreabogado N° 67.101 y la segunda asistida por el Abogado JOSE LUIS FARIA V., Inpreabogado Nro. 15.649, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matríz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta Nº 73, de fecha: 21 de Noviembre de 1.974, que adjuntaron; su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización El Recreo, Sector 3, Vereda 15, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo; que han permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombre LORENA ALCIRA y MIGUELANGEL TORRES CALDERA, quien actualmente son mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar; y piden de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público. En fecha 13 de Marzo del 2008, la suscrita jueza temporal se aboco al conocimiento de la presente causa. La notificación de la Fiscal se verificó en fecha 14 de Abril de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 23 de Abril de 2008, cursante al folio 18 del presente expediente judicial, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 21 de Noviembre de 1.974, y que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges ANGEL EMIRO TORRES JAIMES y ELENA DEL CARMEN CALDERA DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.905.607 y V-4.305.932, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Matríz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según Acta Nº 73. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria LIC. MARIA VERONICA PINEDA SIMANCAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.711, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.- 198º y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS

LSMQ/KC/m.v.p.s.-
Expediente Nº 27139.-

En la misma fecha (14/05/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOGADO KARLA CONTRERAS