REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27201.-
DEMANDANTES: CESAR OSCAR PAREDES DIAZ Y MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 10 de DICIEMBRE de 2007.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges CESAR OSCAR PAREDES DIAZ Y MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.824.741 y 10.032.771, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, Inpreabogado N° 96.227, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 01 de Febrero de 1984, inserto bajo el N° 10, que adjuntaron. Que establecieron su domicilio conyugal en el sector Juan Martín, vía Principal, casa S/N°, La Mesa de Esnujaque, Estado Trujillo, que se encuentran separaron de hecho desde el 19 de Marzo de 1990. Que procrearon dos (02) hijas, hoy mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 17 de Abril de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 29 de Abril de 2008, cursante al folio 14 del expediente y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 01 de Febrero de 1984, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges CESAR OSCAR PAREDES DIAZ Y MARIA ZENAIDA RAMIREZ BASTIDAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.824.741 Y 10.032.771, y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Miranda, hoy Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 01 de Febrero de 1984, inserto bajo el N° 10. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Mérida como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los CATORCE (14) días del mes de Mayo del Dos Mil ocho. 198° y 149º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf
Expediente Nº 27201
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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