REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
198º y 149º.
Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Y vista la diligencia estampada el Doce (12) de los corrientes (folio 07), por el ciudadano JOEL MORENO ALARCON, asistido por el abogado MAXIMO RANGEL, Inpreabogado Nº 46.740, mediante la cual consigna el Documento Registrado del Inmueble objeto de la demanda, dando cumplimiento al auto de fecha 06 de Mayo de 2008, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA formulada por JOEL MORENO ALARCON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.357.411, domiciliado en la Población de la Mesa de Esnujaque, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO RANGEL, Inpreabogado Nº 46.740, contra MARIA ALBERTA CAMACHO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.913.311, domiciliada en el Sector “Mesitas de Chipuen”, casa s/n, cerca de la Bodega de Félix Barrios, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; para decidir el Tribunal acoge lo prescripto en el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:
Artículo 691: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Y por cuanto se observa que el accionante no acompañó la certificación registral exigida en esa norma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE ESTA DEMANDA. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.
EL JUEZ TITULAR,
ABOGAGO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON.
ORA/TTSR/m.v.p.s.
Expediente Nº 27459.
En la misma fecha (28/05/2008) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI SALAS RENDON.