REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, TREINTA (30) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.- 198º y 149º.-

Por cuanto en fecha 19 de Mayo de 2008, reasumió funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, por haber permanecido de reposo médico prolongado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Quedan las partes a derecho. Así se decide.- Y vista igualmente la diligencia estampada el 05 de los corrientes, suscrita por el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, Inpreabogado Nº 33.195, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en la solicitud de Separación de Cuerpos, contentivo de copia certificada del Acta Matrimonial asentada bajo el Nº 23 en fecha 21 de Octubre de 2006 en la Alcaldía del Municipio Valera Estado Trujillo; y por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de fecha 01 de Agosto de 2007, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la solicitud. En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SAAVEDRA CARABALLO Y MARYAIVAN KAROLINA CEGARRA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.498.876 y 14.983.432, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, Inpreabogado Nº 33.195, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídase por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. TAULÍ SALAS RENDÓN.

Expediente Nro. 27170.-
ORA/TTSR/ycrf