REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
VALERA, CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.-
198° Y 149°.

Vista la diligencia de fecha 25 de Abril del 2008, inserta al folio 165 suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO, Inpreabogado N° 42.726; en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO NICOLAS, mediante la cual desiste del presente proceso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la parte in fine del Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre la cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones “ teniendo en consideración que las materias relativas al estado y capacidad de las personas ( Divorcio) son ajenas a la transacción y al convenimiento, niega la homologación del desistimiento presentado por la parte actora. Así se decide.-Diaricese. Cúmplase-

LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS

EXPEDIENTE N°24473