REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, CINCO (05) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO.
198° Y 149°.
Encontrándose la presente causa en estado de citación y revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el cónyuge demandante JAIME ARGENIS PEREZ BRICEÑO, en su escrito libelar expresa textualmente “…Nuestra residencia conyugal la fijamos en la ciudad de Barlovento Estado Miranda…”, ahora bien, se desprende que la solicitud de DIVORCIO ORDINAL 2DO Y 3RO DEL ARTICULO 185 DEL CCV debe ser solicitada o tramitada por ante los Organismos competentes de la jurisdicción donde dicen haber tenido su ultimo domicilio conyugal, vale decir, que le corresponde el conocimiento de la presente solicitud a un Juzgado de Primera Instancia de esa Jurisdicción, razón por la cual, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, según lo previsto en los Artículos 49 numeral 4º de la Constitución Nacional, 47, 60 encabezamiento y 69 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 27 y 185-A del Código Civil, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de Ley. Déjese transcurrir por días de despachos el lapso para regular la Competencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, en Valera, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS
Expediente N° 27362
LSMQ/KC/a.p.b.v
En la misma fecha (05/05/2008), se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. KARLA CONTRERAS