LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ENRIQUE JOSE DURAN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.018.801, jubilado, natural de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa 0-5, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien falleció el día 08 de febrero de 2007, según Acta de Defunción Nº 07 del año 2007, asentada por ante la oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, formulada por la ciudadana MARIA DE ATOCHE PAREDES DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.686.961, domiciliada en la Calle Urdaneta, casa Nº 0-5 de la Parroquia Chiquinquirá Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Abogada Coromoto Briceño, Inpreabogado Nº 74.507, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: GISELA YASMIN, DANIEL ENRIQUE, IVAN JOSE, JOSE GREGORIO y NORALIS BEATRIZ DURAN PAREDES, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.611.310, 8.717.002, 10.313.625, 10.313.628 Y 13.378.668, en el mismo orden, solicitando se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ENRIQUE JOSE DURAN, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes.
Por diligencia de fecha 19-06-07, la solicitante, asistida de abogado, consignó documentos señalados en el escrito de solicitud, consistentes en: certificación del Acta de Matrimonio Nº 74 del año 1967, certificación del Acta de Defunción Nº 07 de fecha 12 de marzo de 2007; certificaciones de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante signados con los Nº 934 del año 1975, Nº 1.661 del año 1968, Nº 526 del año 1971, Nº 527 del año 1971 asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo y Nº 129 del año 1978, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo; y copias simples de sus respectivas cédula de identidad todo agregado a los folios 06 al 23.
Por auto de fecha 25/06/07 se dio entrada a la solicitud ordenando la evacuación de pruebas preconstituidas consistentes en evacuación de testigos, ciudadanos MARIA EMERENCIANA QUINTERO DE ARAUJO y CARMEN JOSEFINA RIERA AZUAJE, a través de comisionado, Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampám y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyas resultas rielan a los folios del 29 al 42.
Por auto de fecha 09/01/08, la Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la causa.
Admitida la Solicitud en fecha 10 de marzo de 2008, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual en fecha 17/07/08 consignaron ejemplar publicado en el Diario de Los Andes de esta localidad en fecha 25 de marzo de 2008 (folio 54), sin que se hiciere oposición; asimismo se ordenó traer a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana María de Atoche Paredes, la cual fue consignada el 24/03/08 y agregada al folio 48 al 52
Vencido los lapsos de Ley, sin que nadie objetara la capacidad de la suscrita, ni concurrieren a oponerse a la presente solicitud, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:


II. MOTIVACIONES:

De la certificación del Acta de Matrimonio Nº 74 de fecha 23 de noviembre de 1.967, cursante a los folios siete y ocho (07 y 08), aclarada mediante la consignación de la certificación del acta de Nacimiento Nº 76 del año 1942 asentada por ante la entonces Parroquia del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo y expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo, consta la relación conyugal que existió entre el hoy extinto ENRIQUE JOSE DURAN y la ciudadana MARIA DE ATOCHE PAREDES, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la entonces Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos los Nº 934 del año 1975, Nº 1.661 del año 1968, Nº 526 del año 1971, Nº 527 del año 1971 asentadas por ante la Prefectura del entonces Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo y Nº 129 del año 1978, asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito y Estado Trujillo, se evidencia la filiación que existe entre el causante y los ciudadanos: GISELA YASMIN, DANIEL ENRIQUE, IVAN JOSE, JOSE GREGORIO y NORALIS BEATRIZ DURAN PAREDES, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de las ciudadanas María Emerenciana Quintero de Araujo y Carmen Josefina Riera Azuaje, venezolanas, domiciliadas en jurisdicción del Municipio Matriz, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.351.275 y V-4.314.515, respectivamente, demuestran que la solicitante María de Atoche Paredes de Durán y sus mencionados hijos tienen vocación en la Sucesión de su común causante Enrique José Durán, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ENRIQUE JOSE DURAN, a su cónyuge sobreviviente MARIA DE ATOCHE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 2.686.961, así como a sus hijos sobrevivientes GISELA YASMIN DURAN PAREDES, DANIEL ENRIQUE DURAN PAREDES, IVAN JOSE DURAN PAREDES, JOSE GREGORIO DURAN PAREDES y NORALIS BEATRIZ DURAN PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.611.310, 8.717.002, 10.313.625, 10.313.628 y 13.378.668, respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. 198° y 149°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
REFRENDADO: LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/KC/rs.
SOLICITUD Nº 1296.

En la misma fecha (06/05/08) se publicó y copió la anterior decisión

LA SECRETARIA TEMPORAL,